
Rechazan demanda contra aerolínea por cancelación de vuelo durante paro general
PoloSur
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de rechazar una demanda interpuesta contra una aerolínea, relacionada con la cancelación de un vuelo que debía conectar Brasil con Buenos Aires en el contexto de un paro general que tuvo lugar en 2019. Los pasajeros afectados habían solicitado una compensación por la reprogramación del viaje, así como por los gastos incurridos durante su estadía forzosa y por supuestas deficiencias en los servicios turísticos que formaban parte del paquete adquirido. El tribunal argumentó que la aerolínea actuó en respuesta a un evento de fuerza mayor y que proporcionó asistencia a los pasajeros durante los días de espera.
La controversia surgió a partir de un paquete turístico que incluía un viaje desde Buenos Aires hacia Natal, Brasil, con una escala en San Pablo. La partida se llevó a cabo el 22 de mayo de 2019, mientras que el regreso estaba programado para el 29 de ese mismo mes. Sin embargo, el vuelo de retorno fue cancelado debido a un paro nacional de 24 horas convocado en Argentina, lo que obligó a los pasajeros a regresar el 1 de junio.


Según los detalles de la demanda, los inconvenientes comenzaron durante la estancia en el hotel donde se alojaron. Los reclamantes indicaron que se realizaron obras de reparación en el establecimiento los días 25 y 28 de mayo, lo que generó ruidos molestos durante las horas de descanso. Además, expresaron su descontento con el estado de las cortinas, la limpieza del lugar, y la falta de servicios como caja de seguridad, secador de cabello, shampoo y computadoras para los huéspedes.
La presentación judicial también destacó que hubo problemas para coordinar el traslado desde el hotel al aeropuerto. Los demandantes afirmaron que no recibieron oportunamente la información sobre el horario de recogida por parte de la empresa de transporte. Aseguraron que, tras varios intentos de contacto, lograron reprogramar el servicio terrestre para poder llegar a la terminal aérea.
El eje central del reclamo se centró en la anulación del vuelo de regreso. Los pasajeros recibieron un correo electrónico el 25 de mayo que les notificaba sobre la cancelación, así como opciones para cambiar de destino, solicitar un reintegro o reprogramar el vuelo. Según su versión, intentaron conseguir asientos para regresar los días 28, 30 y 31 de mayo, pero no encontraron disponibilidad.
Los demandantes también señalaron que enfrentaron dificultades para comunicarse con el centro de atención telefónica de la aerolínea. Uno de ellos decidió trasladarse por su cuenta al aeropuerto de Natal con el fin de gestionar el cambio de pasajes. En ese lugar, logró una reubicación para el 1 de junio, fecha que aceptó a pesar de su intención original de regresar a Buenos Aires antes.
Durante su estadía adicional en Brasil, la aerolínea les ofreció alojamiento y comidas en un hotel distinto. Sin embargo, los pasajeros cuestionaron las condiciones de seguridad de la habitación que les fue asignada y afirmaron que tuvieron que abonar por bebidas, refrigerios y traslados hacia y desde el aeropuerto. En su demanda, también argumentaron que la demora les ocasionó problemas en compromisos laborales, familiares y personales.
La acción judicial incluyó un reclamo por la restitución de USD 1.841,04 por montos ya abonados, $33.442,92 por vacaciones no disfrutadas, $300.000 por daño moral para cada demandante y más de $2,5 millones en concepto de daño punitivo. Los reclamantes responsabilizaron a la empresa tanto por el transporte aéreo como por los servicios turísticos relacionados con el paquete que habían contratado.
La aerolínea contestó que no había comercializado todos los servicios ni operado necesariamente todos los vuelos involucrados en el caso. Además, alegó que el reclamo estaba prescripto. En cuanto al fondo del asunto, la compañía indicó que el paro general afectó los servicios programados para el 29 de mayo de 2019 y que dicha situación estaba fuera de su control.
La empresa argumentó que el conflicto sindical provocó cancelaciones y reprogramaciones en varias aerolíneas, lo que limitó la disponibilidad de asientos para reubicar a los pasajeros. Afirmó que asignó a los demandantes el primer vuelo disponible, que era el 1 de junio, y que les proporcionó alojamiento y alimentación mientras esperaban su regreso. Además, rechazó cualquier responsabilidad por las condiciones del primer hotel.
La jueza de primera instancia desestimó la demanda el 6 de marzo de 2026. Consideró que estaba probado que la cancelación del vuelo se debió a la medida de fuerza nacional y que la aerolínea había reprogramado el viaje para la primera fecha con asientos disponibles. También valoró que la empresa había cubierto el hospedaje y las comidas de los pasajeros mientras aguardaban su regreso.
La magistrada consideró que el paro general se encuadra dentro de lo que se entiende como fuerza mayor. En su resolución, indicó que se trató de un evento ajeno a la voluntad de la aerolínea y fuera de su control. Con base en este razonamiento, determinó que la compañía no tenía la obligación de responder si había tomado las medidas razonables para mitigar las consecuencias de la cancelación del vuelo.
Los demandantes decidieron apelar esta decisión, argumentando que el paro no podía ser considerado imprevisible, dado que había sido anunciado con antelación. Además, señalaron que otras aerolíneas habían ajustado sus horarios o implementado alternativas para minimizar las cancelaciones. También solicitaron que se revisaran las supuestas deficiencias en los hoteles y los gastos adicionales derivados de la prolongación de su estadía.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda en una sentencia. Los jueces explicaron que el Convenio de Montreal regula predominantemente la responsabilidad en el transporte aéreo internacional y que las cancelaciones pueden generar la obligación de indemnizar solo cuando son consideradas injustificadas. Sin embargo, subrayaron que la aerolínea puede quedar exenta de dicha responsabilidad si demuestra que tomó las medidas necesarias para evitar el daño o que no tuvo la capacidad de hacerlo.
El tribunal concluyó que la huelga general de carácter nacional fue un hecho de fuerza mayor, dado que impactó en el transporte aéreo y otros servicios en Argentina. Aclararon que no se trató de un conflicto interno de la compañía, sino de una medida externa que imposibilitó la operación de los vuelos programados. Además, destacaron que la aerolínea notificó sobre la cancelación el 25 de mayo, ofreció alternativas a los pasajeros, los reubicó en el primer vuelo disponible y cubrió los gastos de alojamiento y comidas.
En relación a las críticas sobre el hotel que había sido contratado inicialmente, la Cámara desestimó ese agravio. Consideró que los demandantes no habían especificado de manera concreta qué pruebas habían sido pasadas por alto por la jueza de primera instancia, ni explicaron cómo estas pruebas podrían haber alterado el resultado del caso. Al mantener el rechazo de la demanda, el tribunal consideró innecesario analizar las solicitudes de daño moral, daño punitivo y otros conceptos indemnizatorios. Las costas de la apelación fueron distribuidas conforme a su orden.
Un hombre de 88 años presentó una demanda contra una mujer a quien consideraba su “sobrina del corazón”, logrando que se anularan tanto el boleto de compraventa como la escritura de su vivienda, que habían sido transferidos a su nombre. La decisión judicial también dejó sin efecto una declaración de convivencia que había sido firmada por la misma escribana. El juez a cargo del caso determinó que la mujer había actuado con dolo esencial, lo que llevó a la orden de pagar una indemnización por daño moral, además de cubrir las costas del juicio.
En el ámbito judicial, se ha cumplido un año desde el inicio del debate en la causa por corrupción que la fiscalía ha calificado como “la más extensa de la historia judicial argentina”. La fiscal Fabiana León, quien lidera el equipo de fiscales, ha expresado que el juicio contra Cristina Kirchner y otros 84 acusados presenta un "ritmo sostenido y favorable", lo que sugiere que el proceso avanza de manera efectiva.
En un incidente ocurrido en un salón de fiestas infantiles, una niña de 9 años sufrió un accidente al caer desde aproximadamente tres metros de altura, tras desprenderse una tabla de la pasarela del tobogán. Un juzgado de San Isidro determinó que el propietario del local, quien no se presentó en la causa y fue declarado en rebeldía, es responsable del accidente y deberá indemnizar a la familia con más de $11 millones. Esta compensación incluye el reconocimiento por incapacidad, daño moral y los gastos médicos generados por el incidente.
En otro caso, el juez federal Juan Tomás Rodríguez Ponte procesó a Maximiliano Vallejo por su presunta participación en una asociación ilícita dedicada al lavado de activos. Además, el magistrado también procesó a nueve sociedades que están vinculadas con el grupo. Vallejo enfrentará prisión preventiva, la cual se cumplirá bajo arresto domiciliario con el uso de una tobillera electrónica. Asimismo, se ordenó un embargo de $40.000 millones sobre sus bienes, en relación con las acusaciones en su contra.
Fuente original: Infobae Judiciales.


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