La Cámara Comercial ordena a aseguradora cubrir robo de moto a pesar de falta de pago

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una resolución a favor de un propietario de motocicleta que sufrió el robo de su vehículo, determinando que la aseguradora debe hacerse cargo del siniestro a pesar de que el pago de la póliza no se había concretado por falta de fondos.
Judiciales04/11/2026PoloSurPoloSur

La Sala C del tribunal revocó una decisión de primera instancia que había desestimado la demanda presentada por el dueño de la motocicleta. La corte concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de informar al cliente sobre la falta de pago y la consiguiente suspensión de la cobertura. Este fallo se basa en el caso de una motocicleta Yamaha FZ16 160 que fue robada mientras estaba estacionada en la vía pública en el barrio de Constitución, en la ciudad de Buenos Aires.

El incidente ocurrió el 10 de marzo de 2022, cuando el propietario, de 29 años, regresó y se dio cuenta de que su vehículo había sido sustraído. Posteriormente, realizó la denuncia policial correspondiente y comenzó el trámite administrativo ante la aseguradora. La póliza que cubría el motovehículo tenía vigencia desde el 19 de febrero hasta el 19 de marzo de 2022. El reclamante argumentó que había configurado el pago de la prima a través de débito automático y que no tenía conocimiento de que el banco había rechazado el cobro debido a saldo insuficiente. Además, aseguró que al momento de realizar la denuncia, la aplicación de la aseguradora indicaba que la cobertura estaba activa.

Pocos días después del robo, la compañía de seguros rechazó el siniestro, argumentando que el pago de la prima no se había realizado, lo que resultaba en la suspensión de la cobertura en el momento del robo. Para sostener su posición, la aseguradora citó una cláusula de la póliza que estipulaba la suspensión automática de la cobertura a las 24 horas del incumplimiento del pago, sin necesidad de notificación previa.

En su demanda, el propietario de la motocicleta cuestionó esta decisión de la aseguradora. Afirmó que la empresa debió notificarle sobre el fallo en el débito y que, en virtud de esa situación, el seguro podía quedar sin efecto. El reclamante solicitó el valor de reposición del vehículo, que estimó en $700.000, además de $500.000 por la privación de uso, $600.000 por daño moral y una multa civil de $500.000.

El juzgado comercial que actuó en primera instancia desestimó la demanda el 10 de julio de 2025. La jueza a cargo consideró que la relación entre las partes debía ser evaluada conforme a la Ley de Seguros, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, aunque determinó que las normas específicas del contrato de seguro eran aplicables en esta situación.

En la sentencia de primera instancia, se estableció que el débito automático de $2.539 había sido rechazado en febrero de 2022. Además, se indicó que la póliza especificaba claramente que la falta de pago suspendía la cobertura sin necesidad de una intimación judicial o extrajudicial. Con base en este criterio, la magistrada sostuvo que el incumplimiento en el pago colocaba al asegurado en mora de manera automática.

La jueza también mencionó que la legislación vigente establece que la falta de pago de la prima exime a la aseguradora de responder por un siniestro ocurrido antes de que se realice el pago correspondiente. Asimismo, consideró que el demandante había recibido información adecuada sobre las condiciones de la póliza, la vigencia del seguro y la fecha de pago, por lo que no era pertinente imponer a la empresa una obligación de aviso que no derivaba ni del contrato ni de la ley.

El fallo de primera instancia también desestimó que la situación justificara una excepción al régimen general. Según esta resolución, el deber de información tiene como objetivo permitir que el consumidor conozca las características y condiciones relevantes de un servicio antes de contratarlo, pero no obligaba a la aseguradora a comunicar cada incumplimiento posterior relacionado con el pago.

La Cámara Comercial adoptó una postura distinta. Los jueces consideraron que la discusión no se limitaba únicamente a la falta de pago de la prima, sino que abarcaba una posible vulneración de los derechos del consumidor. En particular, se examinó si la empresa había cumplido con su obligación de informar al cliente que el débito automático no se había efectuado y que la cobertura podía quedar suspendida.

Para el tribunal de alzada, el hecho de que el asegurado se hubiera adherido al débito automático evidenciaba su intención de mantener al día el pago del seguro. La Cámara resaltó que este sistema había sido ofrecido por la propia compañía y que no se había comprobado que la aseguradora hubiera notificado el rechazo del débito ni que hubiera informado de manera clara que la póliza ya no proporcionaba cobertura.

Los magistrados consideraron que la cláusula de suspensión automática no era suficiente para liberar a la empresa de sus responsabilidades hacia el consumidor. Afirmaron que, en el marco de una relación de consumo, es fundamental que se realice una advertencia sobre la pérdida de cobertura, ya que esto permite al cliente regularizar su situación de pago y así evitar quedar desprotegido ante un robo, un accidente o cualquier otro siniestro.

La resolución destacó que la aplicación móvil de la aseguradora facilitó la carga de la denuncia administrativa tras el robo de la motocicleta. Para la Cámara, esta circunstancia pudo haber reforzado la creencia del usuario de que el contrato continuaba vigente. Por lo tanto, concluyó que la falta de notificación sobre el rechazo del débito impidió que el cliente pudiera corregir su situación antes de que se produjera el hurto.

Con base en este razonamiento, el tribunal determinó que la aseguradora no podía luego invocar la suspensión de la cobertura para negarse a realizar el pago. La Cámara entendió que hubo un incumplimiento del deber de información, advertencia y prevención de daños. A partir de esta conclusión, consideró innecesario abordar el planteo de inconstitucionalidad de la norma que regula la falta de pago de la prima.

La sentencia ordenó a la compañía que, en un plazo de diez días, informara qué suma se utiliza actualmente para asegurar una motocicleta con características similares y con la misma antigüedad que la que fue robada en el momento del incidente. En caso de que ese modelo ya no esté disponible en el mercado local, deberá tomar como referencia el vehículo que lo haya reemplazado o uno de prestaciones equivalentes.

Además, la Cámara reconoció una indemnización de $1.000.000 por privación de uso y otros $1.000.000 por daño moral. Sin embargo, rechazó la solicitud de daño punitivo al considerar que no se demostró una conducta intencional, habitual o de especial gravedad por parte de la aseguradora. Las costas de ambas instancias fueron asignadas a la empresa demandada.

Un vuelo que partía desde Buenos Aires hacia Miami fue cancelado debido a un supuesto problema técnico, lo que obligó a los pasajeros a pasar una noche en el aeropuerto de Ezeiza. Posteriormente, los viajeros enfrentaron una larga espera llena de incertidumbre durante la escala en Santa Cruz de la Sierra, antes de finalmente llegar a su destino. La Justicia determinó que la aerolínea no logró demostrar ni la existencia de un desperfecto que justificara la cancelación ni que hubiera proporcionado la asistencia adecuada a los afectados.

En un foro internacional realizado en Buenos Aires, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, abordó temas como el discurso de odio, el antisemitismo y la libertad de expresión. Este encuentro se llevó a cabo en el contexto de la presidencia argentina en la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA). Durante su intervención, Borinsky analizó los límites de la libertad de expresión, la discriminación y las iniciativas de capacitación que se están promoviendo desde el Poder Judicial.

La Cámara de Casación Federal estableció un límite en la duración de los procesos penales que involucran a menores. En un caso que data de 2007, un adolescente fue acusado de matar a otro con un arma blanca, pero la justicia tardó casi dos décadas en emitir un veredicto definitivo. Por mayoría, el tribunal confirmó la prescripción de la causa al desestimar los recursos presentados tanto por la fiscalía como por la querella.

En el caso Wenance, la Cámara de Casación definió qué tribunal será el encargado de juzgar a Alejandro Muszak por las supuestas estafas. Dos tribunales federales de San Martín habían rechazado asumir las causas relacionadas con el empresario y Paola Vallone, que están vinculadas a presuntas defraudaciones a inversores y clientes de préstamos personales. El juez Gustavo Hornos tomó la decisión sobre cuál de los tribunales deberá llevar a cabo el juicio oral correspondiente.

Fuente original: Infobae Judiciales.

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