Increíble: El Poder Judicial avanza e intenta vulnerar del derecho de huelga

Mientras los trabajadores judiciales ejercen una medida de fuerza legítima, las autoridades pretenden imponer guardias mínimas generalizadas amparándose en una resolución administrativa de hace 27 años. La decisión abre un preocupante debate institucional sobre los límites del poder y el respeto a los derechos constitucionales.
Actualidad18/06/2026Polo SurPolo Sur
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Existe una contradicción institucional profunda cuando el propio Poder Judicial, cuya misión principal es garantizar y proteger los derechos constitucionales, adopta decisiones que pueden interpretarse como una limitación indebida de uno de esos mismos derechos.

La reciente circular emitida por la Secretaría de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, mediante la cual se recuerda la vigencia de una resolución de 1999 que obliga a cada dependencia a contar con una guardia mínima durante las medidas de fuerza gremiales, merece una reflexión seria y profunda.

Porque el debate no gira en torno a la conveniencia o no de un paro. El debate es mucho más importante: se trata del respeto a la Constitución Nacional.

resolucion superior

El artículo 14 bis reconoce expresamente el derecho de huelga como una garantía fundamental de los trabajadores. No se trata de una concesión administrativa ni de un privilegio circunstancial. Es un derecho constitucional que constituye una de las herramientas centrales de equilibrio frente al poder institucional.

Por eso resulta preocupante que una resolución administrativa interna de hace casi tres décadas pretenda convertirse en un instrumento capaz de neutralizar el ejercicio efectivo de una medida gremial.

Una resolución administrativa no puede ubicarse por encima de la Constitución y mucho menos cuando su aplicación práctica puede terminar vaciando de contenido el derecho que pretende restringir.

Existe además otro aspecto que no puede pasar desapercibido, la circular surge a partir de una presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de Río Grande, que manifestó su preocupación por las consecuencias que las medidas de fuerza producen sobre el normal funcionamiento del servicio de justicia.

Sin embargo, el interés legítimo de los litigantes y de los profesionales del derecho no puede transformarse automáticamente en una justificación para limitar derechos constitucionales de los trabajadores.

Los derechos fundamentales no están sujetos a la comodidad administrativa ni a la presión corporativa de terceros.  Además, la Organización Internacional del Trabajo ha sido clara al respecto: la administración de justicia, en términos generales, no constituye un servicio esencial en sentido estricto.

Sólo determinadas funciones urgentes y excepcionales pueden justificar servicios mínimos, tales como hábeas corpus, casos de violencia de género, protección de menores, control de detenciones o medidas cautelares indispensables.  Pero una cosa es garantizar urgencias judiciales y otra muy distinta es intentar sostener el funcionamiento ordinario del Poder Judicial durante un paro, la diferencia es sustancial,  porque cuando una guardia mínima deja de ser excepcional y se transforma en una obligación generalizada, la huelga pierde eficacia y se convierte en una ficción, y una huelga sin capacidad de producir impacto deja de ser una huelga, se transforma en una mera expresión simbólica desprovista de la herramienta de presión que la Constitución precisamente protege.

Hay una pregunta institucional que las autoridades judiciales deberían responder con absoluta claridad:

¿El objetivo de esta circular es garantizar urgencias constitucionales o garantizar el funcionamiento normal del Poder Judicial? Si la respuesta es la segunda, la decisión resulta profundamente cuestionable, porque el Poder Judicial no puede convertirse en el primer organismo estatal en relativizar derechos fundamentales cuando le resultan incómodos. Mucho menos en un contexto donde los trabajadores judiciales vienen sosteniendo reclamos vinculados a sus condiciones laborales y salariales.

La fortaleza institucional no se mide por la capacidad de neutralizar protestas, sino por la capacidad de administrar conflictos respetando los derechos de todas las partes involucradas, las democracias maduras no funcionan anulando los reclamos, funcionan encontrando equilibrios y esos equilibrios siempre deben construirse partiendo de una premisa innegociable: ningún reglamento interno puede estar por encima de la Constitución.  Porque el día que el propio Poder Judicial comienza a flexibilizar el alcance de los derechos constitucionales, el problema deja de ser sindical, se convierte en un problema institucional y  cuando quienes deben proteger las garantías fundamentales comienzan a restringirlas, toda la ciudadanía tiene motivos para preocuparse.

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