Caso Leonelli: la Fiscalía exige investigar el celular del juez acusado de tenencia de pornografia infantil

El fiscal Fernando Ballester Bidau pidió anular resoluciones firmadas por el camarista Alejandro Fernández, quien no se excusó a pesar de mantener una sociedad comercial con Andrés Leonelli, el juez investigado por presunta tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. La Fiscalía reclama que se perite el segundo celular secuestrado y se conforme un nuevo tribunal.

Actualidad10/07/2025Polo SurPolo Sur
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Una nueva resolución golpea el camino que intenta abrir el camarista Andrés Leonelli, quien está siendo investigado por la tenencia de imágenes pornográficas infantil. Ahora el fiscal Fernando Ballester Bidau ha opinado sobre el caso y al comprobarse que Leonelli es socio comercial del camarista Alejandro Sergio Fernández, solicitó que se anule la resolución por la cual se había establecido no realizar las pericias en un segundo teléfono celular perteneciente al juez acusado.

Es llamativa y sospechosa la actitud de Leonelli por ese celular marca Samsung, y el por qué de las trabas que trataría de instalar para que la Policía no efectúe la “apertura” del mismo y se hagan las pericias.
¿Acaso Leonelli esconde información, datos, nombres que pueden ser “sensibles”. O nuevas imágenes de pornografía infantil?

El próximo paso lo debe dar una instancia superior en el Poder Judicial, para determinar si ese teléfono celular se tiene que abrir y buscar allí a ver si hay pruebas contra Leonelli.

El fiscal en un primer momento avaló lo actuado por los camaristas Fernández y Acosta, quienes habían coincidido en no peritar el celular, pero luego que AIRE LIBRE FM publicara en primicia que Fernández y Leonelli son socios comerciales en un fideicomiso, dio marcha atrás y ahora señala que esa resolución de la Cámara de Apelaciones del pasado 4 de julio, debe ser nula porque el camarista Fernández debió haberse excusado por ese vínculo comercial que mantienen.

QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DEL FISCAL

“Fernando Ballester Bidau, en mi carácter de FISCAL MAYOR del Distrito Judicial Sur, en la causa caratulada “Dr. Ariznabarreta, Gustavo (defensor) s/ RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO (inc. rep. con apelación en sub c/ decreto 27/06/2025 – с. 40331/25 ‘N.N.s/inf. s/ art. 128 del CP) JIN2”, en trámite ante la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones DJS, a S.S. Digo:
I.- RECUSA:
Que, en legal tiempo y forma, vengo a recusar al Sr. Juez de Cámara, Dr. Alejandro Sergio Manuel FERNANDEZ, de conformidad con lo normado en los arts. 45 inc. 6) y 52 del C.P.P.
Atento a las múltiples publicaciones periodísticas de la ciudad de USHUAIA que informan la posible sociedad comercial entre el Dr. Alejandro Sergio Manuel FERNANDEZ y el imputado en esta causa, Dr. Andrés LEONELLI, he procurado por mis medios una copia simple del “Contrato de Fideicomiso Edificio Glaciares” del 15/12/2.022, celebrado por Escritura Pública N° 1.292, ante la Escribana Ana Laura GRANERO. A tenor del contenido de la misma, resulta claro la evidente sociedad de los nombrados y, por ello, solicito la
inhibición y apartamiento del Dr. Alejandro Sergio Manuel FERNANDEZ para continuar entendiendo en autos.

Resulta claro que entre los motivos de inhibición de el Juez, el inc. 6) del art. 45 del ritual, indica que si tuviere “sociedad o comunidad con alguno de los interesados” deberá apartarse de conocer en la causa. Por ello, siempre y cuando dicho contrato estuviera vigente a la fecha de la iniciación de la presente causa, corresponde admitir la recusación planteada.

II.- SOLICITA NULIDAD DE LO ACTUADO:
Que, teniendo en cuenta que la sociedad ha sido celebrada con anterioridad a la iniciación de la presente causa y que el Dr. Alejandro Sergio Manuel FERNANDEZ no se inhibió de conocer en la misma por los motivos expuestos supra, todos los actos procesales dictados en autos son nulos, conforme lo disponen los arts. 28 y 52 del código adjetivo.

Se trata de una nulidad absoluta. Es que: “La estrictez del precepto se entiende en razón de que la competencia es una de las aristas que contribuyen al señalamiento del juez natural (art. 18. CN) (Francisco D’Albora en “Código Procesal Penal de la Nación”, de. Abeledo Perrot, Bs. As. 1999, p. 108).
Asimismo, el art. 154 inc. 1) también prescribe la nulidad de orden general a la observancia de la constitución del Tribunal.

III.- РЕTITORIO:
Que, por lo expuesto, solicito 1) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma la recusación interpuesta contra el Sr. Juez de Cámara, Dr. Alejandro Sergio Manuel FERNANDEZ.
2) Se acompaña copia simple de la Escritura Pública N° 1.292 y solicito se oficie a la Escribanía Ana Laura GRANERO para que remita su original e informe si aún continua vigente.
3) Se decrete la nulidad de la Resolución N° 1452, T° VII, F° 200/201 del Expte. 1220/25 dictado el 04/07/25.
4) Se decrete la nulidad de la Resolución del Expte. 1223/25 dictado el 05/07/25, caratulado “Dr. Ariznabarreta, Gustavo (defensor) s/RECURSO DE APELACIÓN C/ DECRETO 03/07/2025 (c. 40331/25 ‘N.N.s/inf. s/ art. 128 del CP)”.
5) Se integre un nuevo Tribunal, conforme ley de subrogancia”.

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