
Tratado de Alta Mar: el acuerdo impulsado por Milei que puede vaciar de poder a la Argentina
Actualidad09/02/2026
Polo Sur
La aprobación del Tratado de Alta Mar —Acuerdo BBNJ— ha sido presentada por el multilateralismo y diversas ONG como un avance en la protección de la biodiversidad marina global. Sin embargo, se trata de un instrumento concebido en las postrimerías de un orden multilateral debilitado, desafiado por un sistema internacional cada vez más fragmentado, transaccional y competitivo, donde el territorio, los recursos estratégicos y el control efectivo del espacio vuelven a ser variables centrales del poder.
Para la Argentina, con intereses marítimos y antárticos de primer orden, su ratificación no puede asumirse como un trámite automático ni como un gesto meramente simbólico.
El tratado fue firmado por la entonces canciller Diana Mondino en 2024, pero aún no ha sido refrendado por el Congreso Nacional. A nivel internacional, entró en vigor el 17 de enero pasado tras alcanzar las 60 ratificaciones necesarias. Este dato, lejos de cerrar el debate interno, lo vuelve más urgente.
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur constituye el núcleo de esta discusión. Se trata de una provincia esencialmente marítima, que concentra la mayor superficie de mar patrimonial del país y proyecta naturalmente a la Argentina hacia los océanos Atlántico y Austral. En el contexto del nuevo orden oceánico en gestación, cualquier régimen que incida sobre la alta mar en esa región tiene efectos directos —aunque formalmente indirectos— sobre los intereses argentinos en el extremo sur y sobre su posicionamiento antártico.
Para Tierra del Fuego, el debate no es abstracto ni jurídico, es existencial. El control efectivo del espacio marítimo austral condiciona la logística antártica, la investigación científica, la defensa, el desarrollo portuario y la proyección bioceánica del país. Cualquier régimen internacional que limite, condicione o someta a terceros la capacidad de decisión argentina en su entorno marítimo inmediato se vuelve inviable.
Si bien el Acuerdo BBNJ se aplica, en teoría, a “zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, su redacción omite reconocer con claridad la existencia de reclamaciones de soberanía en la Antártida y de una arquitectura jurídica específica del Sistema del Tratado Antártico. La eventual superposición entre un nuevo régimen global de gobernanza oceánica y ese orden vigente —o, peor aún, la implícita caracterización del mar antártico argentino (y fueguino) como “zona fuera de jurisdicción nacional”— configura un riesgo estratégico intolerable. Más aun cuando el Tratado permite las declaraciones, pero prohíbe las reservas, lo que en la práctica reduce enormemente el margen jurídico para que Argentina pueda oponerse.
En este punto, el contraste con la posición de Chile resulta elocuente y aleccionador. Santiago fue uno de los primeros países en ratificar el tratado, aun a costa de tensionar su propio reclamo soberano en aguas antárticas. Esa decisión es coherente con el giro de su política antártica en estas últimas dos décadas, que con distintas acciones privilegia la tesis de una Antártida como patrimonio de la humanidad antes que como territorio soberano chileno. Esta concepción, diametralmente opuesta a la vocación territorialista que históricamente guía la política antártica argentina, expresa una divergencia estratégica profunda y abre una gran oportunidad: en un escenario de revalorización del territorio, la Argentina puede consolidar su posición soberanista en la Antártida y relegar a Chile a un rol secundario si actúa con claridad y firmeza.
Otro aspecto sensible del tratado es el gobierno del conocimiento científico en alta mar. El BBNJ crea mecanismos como el Clearing-House Mechanism para centralizar y validar información, cuyo diseño aún es incierto y puede ser capturado por actores con mayor capacidad tecnológica y financiera. En un mundo donde el conocimiento es poder, perder influencia en estos ámbitos implica resignar capacidad de decisión en el espacio austral.
La protección de los océanos es legítima, pero en un contexto de crisis del multilateralismo y retorno de la geopolítica clásica, no puede lograrse a costa de la soberanía ni de los intereses permanentes del país. Una decisión apresurada del Congreso podría comprometer intereses estratégicos irreversibles. No se trata solo de biodiversidad o cooperación, sino de soberanía, proyección antártica y control del mar austral. Renunciar hoy a capacidad de decisión es perder margen estratégico; la defensa de la soberanía argentina exige lucidez y responsabilidad histórica.


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