La Justicia suspendió dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, bajo la dirección del juez Martín Cormick, ha decidido suspender la aplicación de dos artículos de la reforma laboral que modificó la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Esta medida se da en respuesta a una cautelar presentada por 32 colegios de abogados de todo el país, entre los que se destaca el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
Judiciales15/10/2026PoloSurPoloSur

La decisión del juez Cormick implica una paralización de estas reformas por un plazo máximo de tres meses, o hasta que se emita una sentencia definitiva. Los artículos suspendidos establecían la responsabilidad solidaria de los letrados ante reclamos laborales considerados excesivos y permitían a las empresas abonar las sentencias condenatorias en cuotas, lo que afectaba significativamente los honorarios profesionales de los abogados. Sin embargo, la cautelar dictada este jueves no resolvió el planteo de inconstitucionalidad que los demandantes buscan establecer, lo que deja abierta la posibilidad de un futuro análisis más profundo sobre la constitucionalidad de las reformas.

La controversia se originó tras la sanción de la reforma laboral, conocida como Ley N° 27.802, que fue impulsada por el presidente Javier Milei y enviada al Congreso Nacional en diciembre de 2025. Luego de un proceso de debates parlamentarios y modificaciones en ambas cámaras, la ley fue aprobada a finales de febrero de este año y comenzó a regir en marzo, generando un amplio debate en el ámbito jurídico y entre los profesionales del derecho.

En este contexto, el Colegio de Abogados de la Capital Federal interpuso una acción de amparo, y lo mismo hicieron una treintena de entidades de todo el país, con el impulso de Itatí Demarchi Arballo, presidenta del Colegio de Abogados de Villa María. Todos estos reclamos fueron acumulados en la misma causa, lo que refleja una preocupación generalizada en la comunidad jurídica sobre las implicancias de las reformas laborales.

Las entidades demandantes argumentaron que las modificaciones realizadas a la ley vulneraban garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, tales como el derecho a trabajar, ejercer toda industria lícita, la propiedad y la igualdad ante la ley. Según la demanda, las nuevas disposiciones representaban un cercenamiento ilegítimo del libre ejercicio de la abogacía y limitaban el acceso a la justicia para los ciudadanos, lo que podría tener repercusiones negativas en el sistema judicial.

El juez Cormick, quien también es conocido por haber ordenado al Gobierno aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y por haber declarado inconstitucional un decreto que impedía su implementación, impuso recientemente una multa diaria al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por no cumplir con la normativa. Esta situación pone de manifiesto la tensión existente entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en el contexto actual de reformas y políticas públicas.

El primer punto de controversia se centró en el artículo 10 de la Ley 27.802, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este apartado ha garantizado históricamente la gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos para los trabajadores. Sin embargo, la reforma introdujo un criterio objetivo para los casos de “pluspetición imperdonable”. Según esta norma, si se constataba una exageración en los montos reclamados por el trabajador, las costas procesales debían ser asumidas de manera solidaria entre el empleado y su abogado.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) argumentó que esta modificación actuaba como una “espada de Damocles” sobre los profesionales del derecho. Explicó que la regla no contemplaba la necesidad de evaluar si existía una conducta temeraria o maliciosa (responsabilidad subjetiva) y aplicaba una sanción automática simplemente por el rechazo cuantitativo de algún rubro, sin tener en cuenta que muchas veces las diferencias en los cálculos se deben a discrepancias interpretativas entre los propios jueces.

Por su parte, los representantes del Estado Nacional defendieron la constitucionalidad de la norma, argumentando que la medida tenía como objetivo desalentar abusos procesales y pretensiones desmedidas que desnaturalizan el beneficio de la gratuidad, sin que esto impidiera la presentación de reclamos basados en pautas fácticas y jurídicas razonables.

Al analizar este aspecto, el juez Martín Cormick consideró que la redacción introducida carecía de claridad y generaba una profunda incertidumbre en los profesionales sobre cómo encauzar sus demandas. Cormick destacó que la única manera de evaluar una “petición imperdonable” es mediante el análisis de la conducta subjetiva de los litigantes por parte del juez de la causa. Por esta razón, decretó la suspensión de este artículo y ordenó mantener la vigencia de la redacción anterior de la ley laboral.

El segundo eje de la disputa se centró en el artículo 56 de la reforma laboral, que sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta disposición permitía a las grandes empresas cancelar las sentencias judiciales condenatorias en un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que este beneficio se extendía hasta doce cuotas en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

La parte demandante argumentó que la facilidad de pago establecida en la reforma afectaba directamente el derecho de propiedad de los abogados, ya que permitía el fraccionamiento de sus honorarios profesionales. Estos honorarios son considerados de carácter alimentario y están protegidos por la Ley de Aranceles (N° 27423). Además, se advirtió que esta medida perjudicaba la aplicación de los pactos de cuota litis, que son convenios en los que el abogado recibe un porcentaje del resultado del pleito, ya que los profesionales no podrían cobrar sus servicios en un único pago sin incurrir en faltas éticas ante sus clientes.

En defensa de la reforma, el Gobierno sostuvo que el fraccionamiento de los pagos no implicaba una pérdida patrimonial, dado que las cuotas debían actualizarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%. Según el Estado, la nueva ley tenía como objetivo lograr un equilibrio entre la satisfacción del crédito del trabajador y la preservación de las unidades productivas y los puestos de trabajo.

En su resolución, el juez Cormick concluyó que permitir a las empresas acogerse de manera unilateral a un plan de pagos en cuotas, sin la intervención ni participación del titular del crédito, constituía una aparente vulneración al derecho de propiedad. El magistrado destacó que, aunque los honorarios no son el capital de condena, forman parte de las costas del proceso y se determinan en la sentencia. La falta de distinción en la ley generaba, por lo tanto, una evidente inseguridad jurídica.

Por esta razón, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió suspender los efectos de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 por un período de tres meses o hasta que se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo del amparo. Como resultado de esta decisión, durante este tiempo se restableció la vigencia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior a la reforma.

En cuanto al cobro y percepción de los honorarios profesionales regulados en la justicia, se ordenó aplicar directamente las disposiciones de la Ley de Aranceles N° 27.423, la cual establece que los pagos deben realizarse dentro de los diez días de que la resolución judicial quede firme.

Finalmente, respecto a los pactos de cuota litis, se dispuso la aplicación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo según el texto ordenado por el Decreto 390/76.

Luego de que se diera a conocer la resolución del juez Cormick, Alejandra García, presidenta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, expresó su satisfacción por el fallo a través de un comunicado, al que calificó como “una decisión en defensa de la abogacía”.

García enfatizó que desde el Colegio Público de la Abogacía se continuará promoviendo esta acción, subrayando la responsabilidad de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a recibir una compensación justa por el trabajo realizado. “Cumplir esa responsabilidad es también proteger a quienes nos confían la defensa de sus derechos”, agregó la presidenta del Colegio.

En otros asuntos judiciales, el Tribunal Oral Federal 2 ha decidido conceder la apelación de la sentencia solicitada por las defensas y la fiscalía en el caso Odebrecht, lo que implica que la Cámara de Casación revisará las condenas impuestas a Julio De Vido y Daniel Cameron.

Además, la Cámara de Casación ha confirmado la multa de 81 millones de pesos impuesta a José López por enriquecimiento ilícito. El tribunal desestimó la apelación presentada por el exsecretario de Obras Públicas y dejó firme la sanción, que equivale al 60% del patrimonio ilícito que se le atribuye en la causa de los bolsos.

A poco tiempo del recambio en el Consejo de la Magistratura, se aprobaron 21 ternas y 8 concursos destinados a cubrir vacantes. En noviembre, los actuales consejeros finalizarán su mandato y asumirán los nuevos elegidos por jueces, abogados, académicos y legisladores. En este contexto, se está acelerando el tratamiento de los concursos en curso.

Por otro lado, jueces y funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires participaron de una cumbre en el Vaticano. La delegación del Poder Judicial formó parte del evento titulado "Jueces, litigancia climática y derechos humanos", donde se advirtió sobre el impacto de la crisis ambiental en las comunidades más vulnerables y se debatió sobre el papel que debería desempeñar la Justicia para ofrecer soluciones concretas ante este fenómeno.

En el ámbito de la defensa de Cristina Kirchner, su abogado Carlos Beraldi solicitó a la Cámara de Casación que se rechace la propuesta de unificar los juicios por Los Sauces y Hotesur. Beraldi argumentó que la unificación de los debates podría dilatar los procesos y afectar las garantías de defensa. Por su parte, el fiscal Villar y la Unidad de Información Financiera señalaron que la separación de los juicios podría fragmentar la prueba.

Fuente original: Infobae Judiciales.

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