La Justicia ordena indemnizar a un motociclista tras el robo de su moto en Palermo

Un hombre que sufrió el robo de su moto Yamaha FZ25 en Palermo logró que la Justicia fallara a su favor, a pesar del rechazo de su compañía de seguros, que argumentó que el vehículo no contaba con un traba volante.
Actualidad02/11/2026PoloSurPoloSur

El 18 de septiembre de 2022, un hombre fue víctima del robo de su motocicleta Yamaha FZ25 en el barrio de Palermo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tras el incidente, el propietario de la moto, que contaba con una póliza de seguros activa, inició el procedimiento para reclamar la indemnización correspondiente. Sin embargo, la compañía aseguradora desestimó su solicitud, alegando que el vehículo no contaba con un traba volante, un dispositivo de seguridad que la empresa consideraba esencial para prevenir el robo. La negativa de la aseguradora generó una situación de incertidumbre para el motociclista, quien se vio obligado a buscar alternativas para hacer valer sus derechos.

Ante la negativa de la aseguradora, el damnificado decidió llevar su caso a la Justicia, buscando hacer valer su derecho al cobro de la suma asegurada. En primera instancia, el tribunal falló a favor del motociclista, ordenando a la compañía de seguros que le abonara el monto reclamado, con intereses a partir del 11 de octubre de 2022. La aseguradora, identificada como Libra, apeló la decisión, pero la Cámara Comercial ratificó la sentencia inicial, lo que significó un triunfo importante para el propietario de la moto en su búsqueda de justicia.

En su fallo, los jueces argumentaron que la aseguradora no logró probar que el motociclista había actuado con dolo o culpa grave, condiciones que, según el artículo 70 de la Ley de Seguros, podrían justificar la exclusión de la cobertura. Además, la Cámara examinó las condiciones de la póliza y observó que la cláusula invocada por Libra no especificaba cuáles eran las medidas de seguridad que el asegurado debía adoptar para mantener su derecho a la indemnización. En este contexto, los magistrados concluyeron que si el uso de un dispositivo de seguridad era un requisito indispensable para acceder a la cobertura, dicha obligación debía estar claramente estipulada en el contrato, lo que no se había cumplido en este caso. Esta decisión resalta la importancia de la claridad en los contratos de seguros y la protección de los derechos de los asegurados frente a las decisiones de las compañías aseguradoras.

La sentencia también indicó que la aseguradora no presentó pruebas suficientes que demuestren que el traba volante no estaba instalado en la moto ni que su falta hubiera sido la razón del robo. En un aspecto clave de la resolución, los magistrados subrayaron que “la cláusula debe interpretarse en contra del predisponente”. Asimismo, afirmaron que “no es posible hallar ni siquiera una probanza que acredite en forma consecuente el dolo o culpa grave endilgado al demandante”.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso interpuesto por la aseguradora y ratificó la condena de primera instancia. En consecuencia, la compañía de seguros deberá abonar: una indemnización de $797.500 por el robo de la Yamaha FZ25; intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación (TABN) desde el 11 de octubre de 2022 hasta el pago efectivo, que se estiman entre $2,5 a $3 millones; y costas judiciales, ya que la empresa deberá cubrir también los gastos relacionados con la apelación.

Fuente original: TN.

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