
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite recurso de expolicías en el caso de la desaparición de Paulo Christian Guardatti
PoloSur
La Sala I de Casación, compuesta por los jueces Javier Carbajo, Alejandro Slokar y Daniel Petrone, tomó la decisión de mantener la anulación de los sobreseimientos que habían sido dictados a favor de los acusados durante la década de los noventa. Los expolicías involucrados son Walter Rubén Godoy Pérez, José Antonio Aracena Rodríguez, Oscar Ramón Luffi Castro y Walter Orlando Páez, quienes estaban asignados al Destacamento Policial de La Estanzuela en el momento de la desaparición de Guardatti. Los defensores de los acusados habían impugnado la resolución de la Cámara Federal de Mendoza que había revocado los sobreseimientos previos, lo que había generado un nuevo impulso en la causa.
La desaparición de Paulo Christian Guardatti se remonta a la noche del 23 de mayo de 1992, cuando el joven asistió a un baile en la escuela Atilio Anastasi, situada en el barrio La Estanzuela. La seguridad del evento estaba a cargo de efectivos policiales, entre los que se encontraban Godoy y Aracena. Según la reconstrucción presentada por el Ministerio Público Fiscal en el expediente, durante la celebración, Godoy se acercó al joven, le pidió su documento de identidad y mantuvo una discusión con él. Este encuentro previo es crucial para entender la relación entre Guardatti y los policías involucrados.


En la madrugada del 24 de mayo, entre las 4.30 y las 5, Guardatti y sus amigos se encontraban caminando por el barrio cuando se encontraron con un hombre que llevaba un bolso y vestía ropa deportiva. La acusación sostiene que este individuo era el mismo policía con el que Guardatti había discutido anteriormente en el baile. En ese momento, el joven habría lanzado una piedra hacia el hombre, lo que provocó que el efectivo respondiera persiguiendo al grupo y disparando con un arma de fuego. De acuerdo con la hipótesis del fiscal, Godoy logró alcanzar a Guardatti, lo obligó a colocar las manos sobre la nuca y lo esposó, lo que marca un punto crítico en la secuencia de eventos que rodean su desaparición. La falta de información sobre el paradero de Guardatti desde entonces ha mantenido el caso abierto y en el centro de la atención pública.
La persecución y la detención del joven habrían sido presenciadas por sus acompañantes y varios vecinos de la zona. Posteriormente, el agente policial lo condujo caminando por el boulevard de la calle 38 hacia el Destacamento Policial de La Estanzuela, que se encuentra a poca distancia del lugar de los hechos. La entrada a esta dependencia fue el último sitio donde se habría visto al joven con vida. Sin embargo, su ingreso al establecimiento no quedó registrado oficialmente, lo que ha complicado la reconstrucción de lo que ocurrió después de su aprehensión. Desde ese momento, su paradero permanece desconocido.
La fiscalía sostiene que la supuesta desaparición del joven no habría sido posible sin la participación de otros miembros de la dependencia policial. Además de Godoy, quien es señalado como el responsable de la detención, los investigadores están analizando las funciones que desempeñaban sus compañeros durante aquella madrugada. Oscar Ramón Luffi Castro, quien tenía el rango de cabo, se encontraba como oficial de servicio a cargo del destacamento, siendo responsable de la custodia de las personas aprehendidas. Por su parte, Walter Orlando Páez cumplía funciones de oficial de guardia, mientras que José Antonio Aracena Rodríguez actuaba como retén y también había participado en el operativo de seguridad durante el baile.
Según la hipótesis presentada por la acusación, tras la aprehensión se habrían llevado a cabo acciones destinadas a ocultar o distorsionar la información necesaria para esclarecer lo sucedido con Guardatti. El 25 de mayo de 1992, su madre, Hilda Gladys Lavizzari, inició la búsqueda de su hijo. Se dirigió a diversas dependencias policiales, donde le informaron que su hijo no estaba detenido, y recorrió hospitales sin obtener respuestas. También presentó una denuncia por la desaparición en la Comisaría 7ª de Godoy Cruz.
Las primeras diligencias fueron realizadas por la propia fuerza policial. Según los antecedentes que la fiscalía reunió posteriormente, aunque se dio intervención al Segundo Juzgado de Instrucción de Mendoza, el sumario correspondiente fue enviado recién 23 días después de que se recibiera la denuncia. Otra línea de investigación se centró en un cadáver no identificado que había ingresado al Hospital Lagomaggiore y que posteriormente fue trasladado al Cementerio de la Capital. Durante años, existieron dudas sobre la identidad de esos restos, dado que presentaban algunas similitudes con las características físicas y la vestimenta del joven desaparecido.
En julio de 2023, un equipo de antropología forense de la Universidad de Buenos Aires llevó a cabo la exhumación de un cuerpo del cementerio de Mendoza con el objetivo de realizar nuevos estudios. Esta acción fue impulsada por la persistencia de Lavizzari, a pesar de que los restos ya habían sido atribuidos a otra persona a través de pericias antiguas que generaban dudas sobre su validez. Sin embargo, el posterior análisis genético descartó que los restos exhumados pertenecieran a Guardatti.
La investigación en la provincia tuvo sus primeros avances en febrero de 1993, cuando la jueza Estela Garritano de Cejas procesó a Godoy, Luffi, Páez y Aracena por los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado. La magistrada tomó en cuenta los testimonios que vinculaban a Godoy con la detención y examinó la posible participación de los otros tres policías en función de sus roles en el destacamento.
No obstante, en abril de ese mismo año, la Quinta Cámara del Crimen de Mendoza revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito para los cuatro efectivos, quienes recuperaron su libertad. La causa continuó bajo la supervisión del juez Pedro Funes, que en julio volvió a procesar a Godoy por privación ilegítima de la libertad, aunque consideró que los elementos reunidos contra sus compañeros eran insuficientes.
En noviembre de 1993, Funes decidió sobreseer a Aracena, Luffi y Páez, y también desvinculó a Godoy de la imputación por homicidio calificado. Finalmente, en marzo de 1994, la Quinta Cámara del Crimen anuló el procesamiento que aún pesaba sobre Godoy por privación ilegítima de la libertad y ordenó su sobreseimiento.
Estas decisiones se tomaron bajo el antiguo Código Procesal Penal de Mendoza, que establecía una prórroga extraordinaria de seis meses para completar la instrucción. Una vez vencido ese plazo, correspondía sobreseer a los imputados si su situación procesal no había cambiado.
Esta circunstancia cobró relevancia décadas después, ya que los sobreseimientos se dictaron debido al agotamiento de un plazo procesal y no a partir de una conclusión definitiva sobre la inexistencia de los hechos o la falta de participación de los investigados.
Ante la falta de esclarecimiento del caso, Lavizzari llevó la situación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 1993. En su presentación, se cuestionaron las deficiencias en la investigación y se denunciaron vulneraciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y las garantías judiciales.
La intervención de la CIDH resultó en la creación de una comisión investigadora especial que, en agosto de 1996, atribuyó responsabilidad a la provincia de Mendoza por la desaparición forzada de Guardatti. El informe de esta comisión también destacó graves irregularidades en las actuaciones policiales y judiciales, incluyendo la falta de dirección judicial efectiva durante las primeras diligencias y las deficiencias en la valoración de las pruebas presentadas.
El 14 de octubre de 1997, la CIDH aprobó el Informe 31/97, en el cual se examinó la solución amistosa alcanzada y se recomendó la difusión de las diversas conclusiones de la investigación especial realizada.
En noviembre de 2021, el caso comenzó a ser tramitado ante el Juzgado Federal N.º 3 de Mendoza, que delegó la investigación en la Fiscalía Federal N.º 2. El Ministerio Público Fiscal impulsó nuevas diligencias con la colaboración de organismos especializados en violencia institucional y asistencia a víctimas.
La investigación incluyó búsquedas de restos humanos y la revisión de las actuaciones policiales originales. En diciembre de 2024, fueron detenidos otros tres expolicías: Néstor Ramón Falcón, Adolfo José Siniscalchi Arizmendi y Ramón Ignacio Ahumada Rodríguez, quienes están siendo investigados por su posible responsabilidad en maniobras posteriores a la desaparición.
De manera paralela, la fiscalía solicitó que se declararan nulos los sobreseimientos de los cuatro efectivos del destacamento involucrados. El 17 de diciembre de 2024, el juzgado federal rechazó este pedido, así como las solicitudes de imputación y detención formuladas contra ellos.
La decisión fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la querella. El 22 de agosto de 2025, la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza revocó parcialmente lo resuelto y declaró la nulidad de los sobreseimientos.
Los magistrados fundamentaron su decisión al señalar que la legislación procesal vigente en la década de los noventa limitaba las posibilidades de intervención de la familia de Guardatti, quien no contaba con las facultades necesarias para cuestionar las decisiones ante una instancia superior. En este sentido, subrayaron que el marco normativo provincial no contemplaba la figura del querellante particular, y solo reconocía al actor civil atribuciones restringidas. Esta limitación impidió que la madre del joven pudiera acceder a una revisión judicial efectiva de las resoluciones que habían desvinculado a los policías involucrados en el caso.
La defensa pública de los expolicías había apelado la decisión de la Cámara Federal de Mendoza, argumentando que los sobreseimientos habían adquirido la autoridad de cosa juzgada y que su anulación violaba el principio non bis in idem, que protege contra una nueva persecución penal por los mismos hechos. Al analizar la impugnación, el camarista Javier Carbajo consideró que la resolución cuestionada “no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación”. Además, no encontró evidencia de un perjuicio irreparable que justificara la habilitación de la revisión solicitada.
Por su parte, el camarista Alejandro Slokar resaltó la gravedad del caso, indicando que “el evento bajo examen resulta especialmente de gravedad, habida cuenta de que se investiga la desaparición forzada de Paulo Christian Guardatti la madrugada del 23 de mayo de 1992, quien hasta la actualidad permanece en esta condición”. Slokar examinó las obligaciones internacionales del Estado en relación a posibles violaciones de derechos humanos y apoyó el análisis de la Cámara de Mendoza sobre las limitaciones que habían obstaculizado la participación plena de la familia en el procedimiento. También aclaró que sus observaciones no implicaban adelantar una opinión sobre la responsabilidad de los investigados.
El juez Daniel Petrone coincidió con la inadmisibilidad del recurso, pero hizo una precisión sobre el estado de la nueva investigación. En este sentido, destacó que “no puede dejar de resaltarse -una vez más- el incipiente estadio por el cual transitan las actuaciones”.
En este marco, la Sala I de la Cámara de Casación consideró necesario establecer con mayor claridad los hechos y las imputaciones para determinar si era pertinente aplicar la garantía que habían invocado las defensas de los expolicías.
Así, por mayoría, el tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por los cuatro expolicías y dejó vigente la resolución que había anulado sus sobreseimientos. De este modo, la investigación podrá proseguir ante el Juzgado Federal N.º 3 de Mendoza, con el objetivo de esclarecer las posibles responsabilidades de los efectivos en la desaparición del joven mendocino.
En otras noticias, un pasajero que necesitaba llegar a Neuquén para asistir a reuniones de trabajo se vio afectado por la cancelación inesperada de su vuelo. La aerolínea justificó la suspensión aludiendo a un conflicto gremial relacionado con una empresa que brinda servicios a la aviación comercial. Ante la urgencia de cumplir con sus compromisos laborales, el pasajero se vio obligado a adquirir un pasaje alternativo con otra compañía para poder llegar a su destino. Como resultado, el tribunal condenó a la aerolínea a reembolsarle los gastos que tuvo que afrontar.
En otro caso, la Cámara Comercial falló a favor de un titular de moto que había sido víctima de un robo. La aseguradora se negó a cubrir el siniestro argumentando que el vehículo era utilizado para delivery, pero el tribunal determinó que la moto estaba estacionada frente a la casa del propietario y desestimó la versión de la compañía por falta de pruebas. En consecuencia, se ordenó a la aseguradora el pago del valor de plaza actualizado de una moto similar, además de una indemnización por privación de uso y por daño moral y punitivo.
Por otro lado, un empleado de un banco deberá abonar más de USD 16.000 tras verse involucrado en un fraude millonario relacionado con bonos. Hace más de dos décadas, se llevó a cabo una maniobra fraudulenta que permitió realizar dos transferencias irregulares vinculadas a los Boden 2005. Aunque la causa penal fue archivada, la Justicia civil determinó la responsabilidad patrimonial del exauxiliar bancario al considerar que actuó con negligencia al no proteger adecuadamente su usuario y contraseña personales.
Finalmente, el Ministerio Público Fiscal aprobó un protocolo destinado a la asistencia de víctimas de atentados terroristas. Este documento establece pautas que buscan garantizar que la investigación penal respete los tiempos, la autonomía y la integridad de las personas afectadas, evitando agravar el daño sufrido y respetando su voluntad expresa.
Solicitaron el sobreseimiento de dos jueces de la Cámara Federal de Córdoba, quienes están siendo investigados por un viaje en avión privado a Punta del Este.
Los magistrados involucrados son Abel Guillermo Sánchez Torres y Graciela Susana Montesi, quienes además de formar parte del mismo tribunal, mantienen una relación de pareja.
Actualmente, el Consejo de la Magistratura se encuentra analizando su conducta y evaluando la gravedad de las acusaciones que se les han formulado.
Fuente original: Infobae Judiciales.


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