Justicia condena a concesionaria, fabricante y aseguradora por incendio de vehículo

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ha ratificado la condena solidaria a una concesionaria, al fabricante de un automóvil y a una aseguradora, tras un incendio que afectó a un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro. El tribunal determinó una indemnización de $22.400.000 para el demandante, con especificaciones sobre la cobertura del seguro y la entrega de los restos del automóvil.
Judiciales30/09/2026PoloSurPoloSur

El incendio y la demanda

El caso se remonta al 24 de noviembre de 2021, cuando un Renault Kwid Zen 1.0, modelo 2019, sufrió un incendio mientras se encontraba estacionado. Según los informes, el vehículo, que había recorrido 24.444 kilómetros, presentó un fuego que se originó en la parte inferior de la consola, provocando daños irreparables. El propietario, de 31 años, argumentó que el automóvil aún estaba bajo garantía y contaba con cobertura ante incendios, dado que fue adquirido a través de un plan de ahorro. Por ello, decidió demandar a la concesionaria y a la aseguradora, y posteriormente se incluyó al fabricante en el proceso.

La sentencia de primera instancia, emitida el 1 de diciembre de 2025, desestimó la defensa de prescripción presentada por la aseguradora y ordenó a las tres entidades involucradas a pagar de manera solidaria la indemnización establecida, incluyendo intereses y costas. El fallo consideró que el plan de ahorro, la compra del vehículo, la garantía y el seguro formaban parte de un mismo vínculo de consumo, y que las empresas no podían evaluar cada contrato de manera aislada.

Argumentos de las partes

La terminal automotriz apeló la decisión, argumentando que no se había demostrado la causa exacta del incendio. Sostuvo que el vehículo estaba detenido y sin la llave, por lo que los sistemas eléctricos no debían estar activos, sugiriendo que el fuego podría haber sido provocado por un objeto externo en la consola, como un teléfono o un cargador. Además, la empresa cuestionó la relevancia que se le dio a la pericia judicial en contraposición a un informe técnico que indicaba que el incendio se había originado en el portaobjetos central.

Por su parte, la aseguradora adoptó una postura distinta, alegando que el incendio podría estar relacionado con un defecto del vehículo, lo que, según su defensa, no estaba cubierto por la póliza. También argumentó que no debía hacerse responsable por fallas de diseño o fabricación, ya que el seguro solo cubría accidentes. Además, la aseguradora alegó que la acción estaba prescripta, argumentando que no había podido concluir la evaluación del siniestro debido a la falta de información técnica proporcionada por el demandante.

La Cámara desestimó los argumentos de la aseguradora, indicando que no podía sostener simultáneamente que la evaluación del siniestro estaba abierta y que el plazo de prescripción había comenzado a correr. Asimismo, el tribunal concluyó que, aunque no se pudo determinar con certeza la causa del incendio, el vehículo, siendo relativamente nuevo y con un uso limitado, había sufrido un desperfecto anormal mientras estaba estacionado, lo que no exime a las empresas de su responsabilidad frente al consumidor.

Fuente original: Infobae Judiciales.

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