Fin de la aventura de Melella: La Justicia declaró «la nulidad» del decreto de convocatoria a elecciones para modificar la Constitución

La justicia le puso un punto final a la alocada aventura del gobernador Melella de querer impulsar una reforma constitucional emitiendo un decreto irregular sin tener una sentencia firme por parte de la justicia y pretendiendo un gasto superior a los $8.000 millones de pesos en un momento critico para la economía fueguina.
Actualidad27/05/2026Polo SurPolo Sur

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El Juzgado Electoral Provincial de Tierra del Fuego resolvió declarar la nulidad del Decreto Provincial Nº 0751/26, mediante el cual el gobernador Gustavo Melella había convocado a elecciones de convencionales constituyentes para el 9 de agosto de 2026. La decisión judicial sostiene que, al momento de dictarse la convocatoria, no se encontraba cumplida una condición jurídica previa fijada por el Superior Tribunal de Justicia: la firmeza de la sentencia vinculada al proceso de reforma constitucional.

RECHAZO AL VETO Y DEROGACION DE LA LEY 1529La Legislatura rechazó el veto de Melella y derogó la Ley 1529 de reforma constitucional

El punto central: qué significa “sentencia firme”

El aspecto central del fallo se encuentra en el apartado III, titulado “Condición de firmeza de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia”. Allí, la Jueza Mariel Zanini desarrolla la diferencia jurídica entre una sentencia ejecutoriada y una sentencia firme.

Según la resolución, el Superior Tribunal había establecido expresamente que el Poder Ejecutivo sólo podía avanzar con una nueva convocatoria electoral una vez que la sentencia dictada en autos: “LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Acción Meramente Declarativa” Expte. Nº 4646/2024, quedara firme.

La jueza señaló que actualmente continúa pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la instancia extraordinaria federal continúa abierta.

En ese marco, el fallo explica que una sentencia puede tener ejecutoriedad, pero eso no significa necesariamente que haya adquirido firmeza.

En tal sentido, la resolución aclara expresamente que no se desconoce el efecto no suspensivo de la queja ni la ejecutoriedad de la decisión judicial, sino que la cuestión consiste en determinar si se encontraba cumplida la condición de firmeza exigida por el propio Superior Tribunal de Justicia para habilitar la convocatoria electoral.

Por esa razón, el Tribunal concluyó que el requisito impuesto por el Superior Tribunal todavía no estaba cumplido al momento de dictarse el decreto de convocatoria.

Seguridad jurídica y certeza electoral

El fallo remarca que, en materia electoral, la seguridad jurídica y la certeza institucional son principios esenciales para garantizar transparencia, previsibilidad y confianza pública en el proceso democrático.

En esa línea, la Magistrada sostuvo que el Juzgado Electoral tiene el deber de controlar la legalidad de los actos preelectorales, especialmente cuando pueden afectar la validez integral del proceso electoral, así como que los jueces electorales pueden actuar incluso de oficio cuando está comprometido el orden público electoral y la regularidad institucional.

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