La Justicia ordena a un municipio indemnizar a una jubilada tras una caída en una rampa en mal estado

La Justicia bonaerense falló a favor de una familia que demandó a la municipalidad tras un accidente sufrido por una mujer en febrero de 2022, considerando que el municipio es responsable por el mal estado del acceso peatonal.
Judiciales20/10/2026PoloSurPoloSur

Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca determinó que la municipalidad de una ciudad del sur de la provincia de Buenos Aires debe indemnizar a la familia de una mujer que sufrió una caída en una rampa en febrero de 2022. La decisión judicial se basó en el deficiente mantenimiento del acceso peatonal y estableció una compensación por incapacidad, daño moral y gastos médicos. Esta resolución se produjo tras la revocación de un rechazo previo de la demanda por parte de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

La municipalidad deberá abonar las sumas fijadas en un plazo de 60 días luego de que la liquidación quede firme. El reclamo fue presentado inicialmente por la mujer lesionada y, tras su fallecimiento, fue continuado por su hija. La acción legal se dirigió contra el municipio debido a los daños ocasionados por el accidente, que tuvo lugar cuando la mujer se dirigía a un comercio de la zona para realizar compras.

Según la presentación judicial, el accidente ocurrió el domingo 20 de febrero de 2022, alrededor de las 11 de la mañana. En ese momento, la mujer, que contaba con 76 años, intentó subir por una rampa situada en una ochava, ya que este acceso estaba alineado con la entrada del local al que se dirigía. La demanda expone que, al apoyar una pierna sobre la rampa y avanzar con la otra, su pie quedó atrapado entre las roturas y escombros presentes en el lugar.

Como consecuencia de la caída, la mujer terminó en la calle y recibió asistencia de trabajadores del comercio, vecinos, una ambulancia del sistema de emergencias y personal policial. La parte demandante argumentó que el municipio tenía la responsabilidad de mantener en condiciones las veredas y accesos bajo su jurisdicción, subrayando que el accidente no ocurrió en un lugar cualquiera, sino en una rampa diseñada para facilitar la circulación de personas con discapacidad o limitaciones físicas.

Por su parte, la municipalidad rechazó la versión presentada y alegó que no había recibido denuncias ni reclamos sobre el estado del cordón o de la rampa durante los años 2021, 2022 y 2023. La defensa municipal atribuyó la caída a la acción de la propia mujer y negó que el acceso presentara las roturas mencionadas en la demanda.

La municipalidad argumentó que la demandante habría notado un supuesto deterioro en la rampa y, a pesar de ello, decidió continuar por esa área. Con base en este razonamiento, solicitó el rechazo de la demanda, alegando que no existía responsabilidad estatal por los daños reclamados.

En mayo de 2025, el juzgado había desestimado la acción presentada. No obstante, la Cámara de Mar del Plata aceptó el recurso interpuesto por la familia y revocó esa decisión el 19 de marzo de 2026. El tribunal de apelaciones concluyó que la responsabilidad del municipio estaba debidamente acreditada y devolvió el expediente para que se definieran los montos de la reparación.

La Cámara determinó que hubo una falta de servicio debido a la falta de mantenimiento adecuado de la rampa. Además, estableció que existía una relación directa entre esta omisión y el accidente, por lo que se responsabilizó a la municipalidad por las consecuencias sufridas por la mujer.

En esta nueva fase del proceso, el juez examinó los diferentes rubros solicitados. Una pericia médica reveló que la caída ocasionó una fractura en el fémur derecho y que las secuelas resultaron en una incapacidad física final del 65%. El informe indicó que la mujer no podía moverse sin asistencia y requería una silla de ruedas o la ayuda de familiares.

Por el daño físico sufrido, la sentencia estableció una indemnización de $500.000. El magistrado consideró el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, las dificultades de movilidad descritas durante el proceso y el hecho de que la demandante ya recibía beneficios de la seguridad social en el momento del accidente.

La resolución también contempló una compensación por daño moral tanto para la mujer como para su hija. El juzgado evaluó los sufrimientos posteriores a la caída, la pérdida de autonomía de la lesionada y el impacto en la dinámica familiar, dado que la hija, que actualmente tiene 49 años, tuvo que asumir tareas de cuidado y modificar sus actividades diarias para asistir a su madre.

La sentencia dispuso que se pague el equivalente en pesos de USD 800 a la mujer afectada y de USD 300 a su hija por este concepto. La conversión se realizará al momento de liquidar la condena, de acuerdo con la cotización oficial vendedora del dólar que publique el Banco Nación en esa fecha.

El juez desestimó, en cambio, la solicitud de indemnización por daño psicológico, ya que la pericia no determinó una incapacidad psíquica. Sin embargo, aceptó una compensación de $30.000 para cubrir gastos médicos, de rehabilitación, traslados e insumos, tras el testimonio de una testigo que confirmó la adquisición de elementos de apoyo y sesiones de kinesiología que fueron financiadas por la familia afectada.

A las sumas establecidas se les aplicarán intereses. En lo que respecta a la indemnización por daño moral, se aplicará una tasa anual del 6% desde la fecha del accidente hasta la liquidación del crédito; posteriormente, se utilizará la tasa correspondiente a depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esta misma tasa bancaria se aplicará desde el momento del accidente sobre los otros conceptos hasta que se realice el pago efectivo.

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Fuente original: Infobae Judiciales.

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