La Justicia ordena indemnización al Policía Federal herido en una protesta hace 19 años

Un sargento primero de la Policía Federal Argentina, que sufrió una grave lesión ocular durante una manifestación en 2004, recibirá una compensación económica por parte del Estado Nacional. La decisión judicial establece la responsabilidad del Estado en la protección de sus agentes durante el ejercicio de sus funciones.
Judiciales04/10/2026PoloSurPoloSur

Detalles del incidente

El 16 de julio de 2004, Juan Alberto Ticeira se encontraba prestando servicio en la División de Seguridad y Enlace de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, donde se realizaba una sesión especial para discutir reformas al código de convivencia urbana. Durante la jornada, un grupo de manifestantes rodeó el edificio, mostrando conductas agresivas y arrojando objetos contundentes hacia el personal policial.

En medio de esta situación, Ticeira se trasladó para proteger una de las entradas afectadas y recibió un impacto en el rostro, aparentemente causado por un fragmento de piedra. Este golpe le ocasionó un corte profundo entre la nariz y la ceja derecha. Debido a la hostilidad del entorno, la ambulancia demoró cuarenta minutos en poder acceder al lugar, y el sargento recibió atención médica inicial en la Legislatura antes de ser trasladado a los hospitales Argerich y Churruca.

Consecuencias y fallo judicial

Las secuelas de la lesión fueron severas, requiriendo tres intervenciones quirúrgicas en su ojo derecho, que incluyeron la extracción del cristalino luxado y la colocación de una lente. A pesar de los tratamientos, Ticeira desarrolló glaucoma postraumático y otros problemas oculares, resultando en una incapacidad permanente del 52%. Actualmente, su agudeza visual en el ojo afectado es de solo 3/10 sin corrección.

El juez federal Patricio Maraniello, del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5, dictó una sentencia que reconoce la responsabilidad del Estado en este caso, ordenando el pago de 282.000 pesos en concepto de indemnización, que incluye daños materiales, morales y psíquicos, además de intereses acumulados desde la fecha del incidente.

Fuente original: Infobae Judiciales.

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