La Cámara de Apelación modifica indemnización en caso de pasajera lesionada en colectivo

En San Isidro, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revisó parcialmente una sentencia que había condenado a una empresa de transporte y a su aseguradora por las lesiones sufridas por una pasajera tras una frenada brusca. El tribunal ajustó los montos por incapacidad física, pero aumentó las compensaciones por daño moral y gastos médicos.
Judiciales03/10/2026PoloSurPoloSur

Detalles del accidente y la demanda

El incidente tuvo lugar el 13 de septiembre de 2023, alrededor de las 16.40, cuando la demandante, de 37 años, viajaba en un colectivo que transitaba por la avenida Márquez, cerca del Jockey Club de San Isidro. Según el expediente, el colectivo realizó una frenada repentina, lo que provocó que la pasajera cayera dentro del vehículo.

La mujer presentó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte, solicitando una compensación por las secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente, así como por los gastos médicos, traslados y tratamiento psicológico. En febrero de 2026, el juzgado de primera instancia falló a su favor, estableciendo una indemnización de $25.225.430,65, que también incluía a la aseguradora, dentro de los límites de la póliza. Ambas partes apelaron la decisión.

La resolución de la Cámara

La pasajera argumentó que el fallo inicial no consideró adecuadamente la cicatriz en su evaluación de incapacidad física y solicitó una compensación adicional por daño estético, incapacidad psíquica y mayores montos para cubrir sus gastos. Por su parte, la empresa y la aseguradora cuestionaron la responsabilidad en el accidente y consideraron que las indemnizaciones eran excesivas. La aseguradora alegó que la demandante no había demostrado cómo ocurrió el incidente, mientras que ambas partes impugnaron las cifras relacionadas con incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral.

La Sala II de la Cámara desestimó el argumento de la aseguradora sobre la falta de pruebas, confirmando que la pasajera había viajado en el colectivo, respaldada por el registro de su tarjeta SUBE. Los jueces concluyeron que la empresa no logró demostrar que un vehículo externo causara el accidente, por lo que se mantuvo su responsabilidad por las lesiones sufridas por la demandante.

Fuente original: Infobae Judiciales.

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