El Gobierno avanza en la derogación de artículos clave de la Ley de Emergencia en Discapacidad

En medio de la discusión por la prórroga de la Ley de Emergencia en Discapacidad, el Poder Ejecutivo ha incluido en el Presupuesto 2027 propuestas para derogar y modificar artículos fundamentales de esta normativa. La situación ha generado preocupación en diversos sectores que defienden los derechos de las personas con discapacidad.
Actualidad16/09/2026PoloSurPoloSur

Modificaciones propuestas en el Presupuesto

El artículo 41 del proyecto de Presupuesto 2027 propone la derogación de los artículos 5°, 8°, 9° y 14 de la Ley 27.793, que fue aprobada por el Congreso en 2025. El artículo 5° define a la persona con discapacidad en base a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mientras que el artículo 8° garantiza la cobertura de salud y prestaciones básicas para quienes reciben la Pensión No Contributiva por Discapacidad. Por su parte, el artículo 9° establece la conversión automática de pensiones no contributivas anteriores en Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, y el artículo 14° asegura que los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas sean iguales para todos los obligados a brindar cobertura.

El proyecto de Presupuesto no solo deroga el artículo que creó el mencionado artículo 14°, sino que también lo reescribe en su artículo 39, aunque con un contenido diferente. Este nuevo texto establece que “la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento” entre las jurisdicciones, permitiendo que cada entidad defina sus propios valores en relación con los prestadores. Solo para las prestaciones a cargo del Estado Nacional se prevé que los aranceles sean determinados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, que ahora depende del Ministerio de Salud tras la disolución de la ANDIS a finales de 2025.

Cambios adicionales en las pensiones

Además, el proyecto introduce otros cambios significativos. El artículo 36 establece que la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se fijará en el 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado. Por otro lado, el artículo 37 elimina la excepción que permitía conservar la pensión al tener un empleo formal, de modo que cualquier vínculo laboral registrado resultará en la pérdida del beneficio, sin excepciones.

La reunión conjunta de comisiones, programada para este miércoles, contará con la participación de más de veinte oradores de diversas provincias y organizaciones, quienes expresarán su preocupación por las modificaciones propuestas en el Presupuesto. Estas medidas impactan directamente en el acceso a derechos y servicios para las personas con discapacidad en todo el país.

Fuente original: APF Nacionales.

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