

Pablo Esteban Succetti, quien se desempeñaba como chofer de larga distancia para la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L., inició acciones legales tras sufrir un infarto el 7 de octubre de 2011, justo después de finalizar su jornada laboral. Succetti fue trasladado a varios hospitales y pasó 20 días internado debido a su condición. En su demanda, argumentó que su infarto era resultado de las exigentes condiciones laborales que enfrentaba y buscó una compensación integral tanto de su empleador como de la ART Asociart S.A.
En primera instancia, el juez desestimó la demanda, señalando que el chofer no había probado la relación de causalidad entre su enfermedad y las condiciones de trabajo. Sin embargo, al apelar, Succetti argumentó que su situación de salud estaba directamente relacionada con su ambiente laboral. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo inicial y condenó solidariamente a la empresa y a la ART al pago de dos millones de pesos como indemnización.


La ART Asociart S.A. presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, argumentando que el chofer no había cuestionado su rol en la apelación y que esta no mencionaba a la aseguradora. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al analizar el caso, concluyeron que la Cámara había sobrepasado su jurisdicción al extender la responsabilidad a la ART sin que esta hubiera sido mencionada en el recurso del demandante.
El tribunal recordó que el ámbito de actuación de las instancias superiores está limitado a lo que se plantea en los recursos, y que ignorar esta limitación afecta el derecho a una defensa adecuada. Como resultado, la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la decisión de la Cámara del Trabajo.



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