

Pese a que un examen de ADN confirmó que el demandante no es el padre biológico del joven, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto dictaminó que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico que no puede ser revocado sin demostrar un "vicio de la voluntad" en el momento de su realización. En este caso, los jueces afirmaron que no se presentó evidencia suficiente para sostener tal argumentación.
El camarista José María Herrán, autor del voto mayoritario, subrayó que las declaraciones de testigos indicaban que el demandante tenía conocimiento de la falta de vínculo biológico al momento de reconocer al joven. "Si este acto se realizó aun con dudas sobre la paternidad, no es jurídicamente aceptable que el demandante intente eludir las consecuencias de su propia decisión", sostuvo el magistrado. Además, resaltó que el tiempo transcurrido sin buscar aclarar la situación consolidó el estado actual.


La mayoría del tribunal desestimó la existencia de un "error de hecho esencial", afirmando que el demandante había tenido indicios de la falta de vínculo biológico desde un principio. "El actor conocía las circunstancias y, aun así, optó por el reconocimiento, permitiendo que esta situación se mantuviera durante años antes de intentar revertirla", agregó Herrán.
Por otro lado, la camarista Fernanda Bentancourt, en su voto en minoría, respaldó la decisión de primera instancia que confirmaba la inexistencia del vínculo biológico y recomendaba la rectificación del acta de nacimiento, aunque permitía que el joven mantuviera el apellido T. debido a su uso prolongado y su integración en su vida social y familiar.


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