Fundadora de Juntos por el Cambio fue funcionaria judicial de la dictadura genocida

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La fundadora de Juntos por el cambio, eterna diputada y autodenominada “fiscal de la República” denunciadora compulsiva nunca reveló su tenebroso pasado y su verdadero rol en la historia cuando juró por el estatuto del proceso de reorganización nacional en la provincia del Chaco el 7 de febrero de 1978 mediante el decreto provincial 72, que lleva la firma del Gobernador de facto, general de brigada  Antonio Facundo Serrano; Elisa Carrió iniciaría su carrera dentro de la función pública nombrada como “Asesora de fiscalía del Estado”.

Para asumir su cargo debió jurar por los estatutos del Proceso de Reorganización Nacional.

La fundadora de Juntos por el Cambio Elisa Carrió, fue funcionaria judicial durante una de las etapas más oscuras de la historia argentina, durante las dictaduras de Jorge Rafael Videla y Leopoldo Fortunato Galtieri.

Los hechos no fueron casuales, la madre de Elisa Carrió, María Elisa Rodríguez fue Subsecretaria de Educación de la Provincia del Chaco en 1978 durante el mandato de facto como gobernador provincial del general de brigada salteño Antonio Facundo Serrano.

Estos hechos presentan una notable gravedad y están tipificados en la constitución nacional y claramente la fundadora de Juntos por el Cambio no hubiera podido ser candidata a nada durante la democracia.

La constitución nacional en su articulo 36 es muy claro:

Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

En honor a la constitución y por efecto retroactivo el caso Carrió merece el mismo trato que a quienes cometieron delitos de lesa humanidad porque fue cómplice del genocidio en la época en que miles de familias clamaban por sus familiares desaparecidos en la justicia, quienes juraron bajo los estatutos del Proceso de Reorganización Nacional miraron para otro lado cumpliendo el rol de cómplices en la etapa mas oscura de la historia argentina.

 

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