Enfermería Escolar: La importancia de contar con enfermeros en las escuelas; como es el proyecto que propone el MPF

Desde el 2017 el bloque del Movimiento Popular Fueguino presentó el proyecto para la implementación del Programa de Enfermería Escolar; el mismo fue dejado en el olvido por la mayoría automática legislativa que respondía al gobierno anterior.  Sin embargo desde el bloque del Movimiento Popular Fueguino consideran que es momento propicio para volver a su tratamiento debido a los múltiples beneficios que implica en materia sanitaria para la sociedad en general.

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El proyecto que propone el MPF implica la disposición de un lugar en cada establecimiento educativo dedicado para el desarrollo de tareas de enfermería, tales como prevención, capacitación y atención de potenciales accidentes en la institución escolar, el proyecto prevé contar con un profesional de enfermería en cada turno de las instituciones escolares de la provincia.

El Programa abordará acciones de protección mediante asistencia directa, desarrollará actividades para mejorar la salud de los alumnos mediante la promoción de hábitos saludables, prevención de riesgos, conocimientos de primeros auxilios, detección precoz de enfermedades y control de las patologías crónicas que se padezca en el entorno escolar, garantizando el empoderarniento hacia la salud presente y futura de la comunidad educativa. Su objetivo es contribuir al pleno desarrollo y máximo bienestar físico, mental y social de dicha comunidad, debiendo estar integrada en la misma y, en consecuencia, presente durante todo el horario escolar.

Las funciones del Programa son las siguientes:

  1. a) instalar la cultura de la prevención, conocimientos de la salud, primeros auxilios y autocuidados de la propia salud del alumnado;
  2. b) identificar el estado de salud de los alumnos mediante un control de salud integral;
  3. c) contemplar el seguimiento y la resolución de las problemáticas sanitarias detectadas;
  4. d) cumplir con las funciones específicas en los consultorios de enfermería;
  5. e) brindar a los alumnos y docentes la debida educación sobre prevención y promoción de la salud, por medio de talleres y charlas didácticas;
  6. f) estimular los hábitos de la disminución de incidencia de enfermedades ¡nfectocontagiosas, prevención de enfermedades de transmisión sexual, conocimientos de reanimación cardiopulmonar y autocuidados de las enfermedades crónicas de quienes la padecen;
  7. g) determinar, detectar y prevenir las patologías crónicas del alumnado y establecer un control estricto sobre las mismas;
  8. h) establecer el seguimiento del calendario de vacunación escolar para prevención de enfermedades;
  9. i) cumplimentar investigaciones sanitarias internas y proceder en base a ello para su prevención;
  10. j) realizar los pertinentes procesos de atención de enfermería (PAE) a los alumnos que lo requieran, basados en los diagnósticos de enfermería que se establece en la disciplina;
  11. k) ejecutar los tratamientos y administrar medicaciones a los escolares que lo requieran, prescritos por profesionales médicos, previa autorización por escrito;
  12. i) derivar al alumno al hospital o clínica cuando se considere necesario, con previo aviso y fundamentación a los directivos del establecimiento y padres o tutores del escolar asistido; y
  13. m) diseñar, implementar y evaluar los protocolos específicos y guías de acción para la práctica de la profesión de enfermería en el ámbito escolar.

Artículo 4°.- Facultad. El programa cuenta con las siguientes atribuciones:

  1. a) coordinar acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, a nivel nacional, provincial y local, para fortalecer la salud integral de los alumnos en su propio ámbito de formación y vida cotidiana;
  2. b) propiciar la conformación y fortalecimiento de las mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar políticas de cuidados y atenciones integrales de los niños;
  3. c) impulsar el trabajo estadístico de los casos reales y actualizados de enfermedades de la población escolar, sus familias y entorno;
  4. d) contribuir a la planificación, organización, dirección y control de todas las actuaciones y recursos sanitarios que sean necesaria para ofrecer cuidados y atención de calidad;
  5. e) disponer de procesos escolares sanitarios organizados y debidamente planificados para obtener una mayor eficacia y eficiencia;
  6. f) gestionar el proceso de atención, recopilación y almacenamiento de la información referente a los alumnos, para su control y seguimiento de sus cuidados; y
  7. g) evaluar los resultados y el cumplimiento de los objetivos propuestos en la promoción, prevención y educación de la salud escolar.

Artículo 5°.- Alcance.

Con el fin de colaborar con los equipos directivos de las escuelas, para elaborar programas formativos y de integración sobre la educación para la salud, el presente Programa cuenta con los siguientes alcances:

  1. a) asesorar sobre temas relacionados con la salud de las poblaciones escolares;
  2. b) elaborar y evaluar proyectos referidos al área de incumbencia;
  3. c) dirigir y administrar procedimientos de acción sanitaria en cada escuela;
  4. d) desarrollar en forma integral proyectos que aseguren la seguridad de la salud;
  5. e) proteger la vulnerabilidad del niño en la escuela; y
  6. f) contribuir con la educación de hábitos saludables, pautas de alimentación, higiene corporal, higiene ambiental, reconocimiento y prevención de accidentes, así como las consecuencias que se pueden derivar en riesgos y precauciones a tener en cuenta.

Ejecución

Artículo 6°.- Aplicación, Destinase un Profesional de Enfermería en cada Establecimiento Educativo de Gestión Pública, por turno para el normal cumplimiento de la presente ley, garantizando el incremento del conocimiento y la seguridad de la acción sanitaria.

Artículo 7°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será en forma conjunta el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.

Artículo 8°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su promulgación.

En los fundamentos del proyecto de ley el MPF destaca que, entienden como prioritario los derechos de la salud de los niños, de la población escolar, entendiendo que la sociedad debe crecer y desarrollarse desde la innovación y mejoras de sus políticas de manera constante, promoviendo la salud, previniendo enfermedades, promocionando herramientas sanitarias, aplicar medidas para el bienestar general desde un enfoque científico y social.

Necesitamos un sistema de educación inclusivo, lo que exige que las escuelas estén bien dotadas de todos los recursos, enseñanza de calidad garantizando la equidad y la igualdad, por ello en esta inclusión debe sumarse y contemplarse la enfermería escolar como figura profesional presente en las necesidades sanitarias educativas.

Adicionalmente, la Ley provincial 985 “Sistema de Salud Escolar”, establece en su artículo 1° la obligación de garantizar las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral, destinados a todas las alumnas y alumnos de los distintos tipos de gestión, dependientes de la autoridad educativa en todas sus modalidades, de igual modo, en su artículo 2° en todos sus incisos. En el artículo 4° habla de controles y detecciones, y en el 10 expresa que todos los establecimientos educativos contarán con los medios precisos para poder prestar asistencia de primeros auxilios y equipamientos necesarios.

Contexto COVID19:

A nivel internacional se esta pensando en la importancia de contar con profesionales de enfermería en el ámbito escolar para que sean los responsables idóneos en la implementación de los protocolos necesarios para convertir los centros educativos en lugares mas seguros frente al COVID19.

Enfermería Escolar: reimpulsaremos el proyecto que es muy positivo para los fueguinos

 

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