
Condenaron a una mujer por difamación en redes sociales tras acusar a una vecina de robo
PoloSur
El conflicto se desató en Puerto Madryn, donde un mensaje publicado en Facebook por la dueña de un local de indumentaria femenina provocó una fuerte reacción en la comunidad. En su publicación, la comerciante acusó a una mujer de haberle robado "244 mil pesos" y la calificó de "chorra". La publicación, que se volvió viral, contenía una amenaza explícita: “Desde octubre lo que me viene robando, no me voy a quedar quieta… voy a ir a la tele hasta el diario. Te juro que te voy a arruinar…”. La acusación surgió a raíz de un consumo en la cuenta de Mercado Pago de $1680 que la dueña del local consideró sospechoso.
La situación comenzó en febrero de 2021, cuando una mujer identificada con las iniciales V.B. presentó su primera denuncia. Al revisar su resumen de cuenta, notó débitos recurrentes por compras en diversos comercios online y en Mercado Pago, y el último pago había sido rechazado por falta de fondos. Ante esto, V.B. se comunicó con la empresa para reclamar el reembolso del dinero. La llamada, que tuvo lugar a las 16, terminó en un intercambio acalorado, donde V.B. exigió la devolución del dinero y amenazó con realizar una denuncia, lo que finalmente llevó a cabo.


Según el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que ratificó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la ciudad, a cargo de Patricio Cosentino en ese momento, V.B. solicitó que se le reintegrara el dinero y prometió levantar la denuncia si se cumplía con su pedido. Sin embargo, antes de que la justicia se pronunciará sobre el caso, decidió utilizar el Facebook de su marca de ropa para difamar a la mujer acusada.
La mujer denunciada residía en Puerto Madryn, una ciudad con poco más de 100 mil habitantes, y fue objeto de un posteo que incluía su foto, dirección y número de teléfono, además de la acusación de estafa. A pesar de que la mujer fue finalmente sobreseída, ya que no se encontraron pruebas que la incriminaran por la estafa o por clonar la tarjeta de V.B., decidió iniciar una acción civil en busca de una compensación por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la difamación.
El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn emitió un fallo a favor de la demandante el 19 de marzo de 2026. Luego de una apelación, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, compuesta por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, ratificó la decisión de primera instancia y ordenó a la mujer indemnizar a la denunciante por haber realizado publicaciones difamatorias en redes sociales.
La mujer denunciada sufrió un allanamiento en su vivienda como consecuencia de la denuncia penal presentada por la comerciante, quien también la acusó públicamente en las redes sociales. Con base en estos hechos, la demandante solicitó una compensación económica.
Julián Emil Jalil, juez de la cámara, declaró a Clarín: "El posteo tuvo más de 200 mensajes negativos. La sociedad tiene que entender que tiene que esperar a la justicia penal antes de realizar este tipo de acciones. Cuando se terminó el daño moral, se valoró una pericia psicológica que consideró que la mujer ha tenido secuelas producto de la acción".
El juez añadió: "En una sociedad pequeña, el escrache en una red social significa que quizás no te atienden de la misma manera en un negocio, que te miren de determinada manera, el daño es grande".
Además, explicó que el nuevo Código Civil permite calcular el resarcimiento a través de satisfacciones sustitutivas y compensatorias. "Se calcula una satisfacción que no es real, en este caso el valor de un viaje a las Cataratas del Iguazú por una semana con todo pago, que es sustitutiva del daño que le generó todo ese tiempo que estuvo en Facebook expuesta y compensativa de ese daño", precisó el juez.
La Justicia subrayó que acudir a la Policía o a la Fiscalía para denunciar un posible delito no conlleva responsabilidad civil, a menos que exista dolo o culpa grave en forma de acusaciones maliciosas. Sin embargo, difamar a una persona en Internet representa una situación completamente distinta.
"Una cosa es la emisión de opiniones, críticas o juicios de valor amparados constitucionalmente; otra, diversa, es la imputación pública de un hecho delictivo a una persona determinada, acompañada de expresiones denigrantes", enfatizó el juez en los fundamentos de la sentencia.
En el análisis de las agresiones en el ámbito digital, el fallo judicial hizo referencia al ensayista francés Éric Sadin, quien caracterizó a Facebook como una "caja de resonancia" que potencia ansiedades, refuerza dinámicas de "clan" y facilita la expresión de humillaciones y agresiones simbólicas en el entorno virtual.
El tribunal argumentó que la frustración o enojo que pudiera haber sentido la acusada no justificaba la difusión de insultos, amenazas o propuestas de represalia. Esto es especialmente relevante dado que, como se demostró, las publicaciones estuvieron accesibles durante un extenso periodo antes de ser eliminadas.
Asimismo, el fallo desestimó la defensa de la mujer, que se basó en una invocación general de la libertad de expresión, considerándola "no atendible".
Como consecuencia de escrachar a una persona en redes sociales sin que se pudiera demostrar la comisión de un delito, la mujer deberá abonar una indemnización de $2.450.000 más intereses en un plazo de diez días una vez que el fallo quede firme. Además, deberá hacerse cargo de las costas del proceso y los honorarios de los abogados involucrados.
Se aplicó también una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la emisión de la sentencia.
Adicionalmente, la persona que realizó las publicaciones deberá publicar un texto de rectificación en su perfil personal y en la cuenta comercial de su negocio. En este texto se deberá indicar que las acusaciones "lesionaron el honor de la víctima y que no se acreditó delito alguno". Esta rectificación deberá permanecer visible y fijada durante 15 días corridos.
Fuente original: Clarín Policiales.


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