Rige la inconstitucionalidad de entregar terrenos sin estudio de impacto ambiental, audiencia pública y servicios

494

En los últimos meses se desato una gran polémica por la entrega de terrenos sin los correspondientes servicios en la ciudad de Ushuaia, lo que genera una profunda precarización en el tratamiento de la entrega de los mismos ya que al momento de celebrar los actos de entrega las urbanizaciones no cuentan con los servicios debidamente operativos, impidiendo así a los beneficiarios poder prever el avance de obras de construcción y habitabilidad en el corto y mediano plazo.

Pese a la polémica, cabe señalar que rige la inconstitucionalidad de la entrega de terrenos y la realización de urbanizaciones sin el debido estudio de impacto ambiental, audiencia publica y los servicios correspondientes. El fallo judicial de la causa “GARTNER Favio Ernesto y otros/ ACCIÓN DE AMPARO” del 2008, es contundente en este sentido.

Existen pautas muy claras que imponen principalmente los arts. 82, 83, 84 y 86 inciso c) de la ley 55 y el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en tanto exigen la realización de audiencia pública previa y estudio de impacto ambiental.

Además, el fallo en cuestión detalla el grave incumplimiento en aquel momento por parte del propio Concejo Deliberante, en cuanto a los requisitos vinculados a la audiencia pública en el ámbito de la ciudad de Ushuaia que no fueran observados oportunamente por el Concejo Deliberante -previo al dictado de la ordenanza 2819/04-. Que finalmente fuera inconstitucional.

El Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en aquella instancia, incumplió con el procedimiento reglado razonablemente por la ordenanza 2582, norma que se concibe a partir del art. 82 de la “Constitución Municipal”; artículos 25 y 54 de la Constitución Provincial y 41 y 28 de la Constitución Nacional.

En este sentido queda claro que toda nueva urbanización debe contar con el estudio previo de impacto ambiental, como así también la celebración de la audiencia pública correspondiente como dicta la norma vigente y conforme a los mecanismos que las normas especiales del ordenamiento jurídico han previsto al efecto.

Recientemente, el Gobernador Gustavo Melella decretó establecer que todo loteo o subdivisión con cesión de superficie con destino al uso público, de tierras públicas o privadas en área urbana que implique la creación de macizos deberá contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos.

En ese sentido se especificó que dichos servicios son: red de agua domiciliaria; red de alumbrado público; red de energía eléctrica; red cloacal domiciliaria; red de gas domiciliaria y apertura de calles.

De igual modo el documento establece que los planos de mensura y división se realizarán de acuerdo a reglamentaciones vigentes y cumplimentando todas las instancias de visado y/o aprobación.

Esto permitirá que todo desarrollo inmobiliario -como así también el tendido de servicios correspondientes- se realice en base a planos de mensura registrados y no a planos de proyectos pasibles de sufrir modificaciones. Es así que la mensura pasa a ser el instrumento rector del desarrollo, dotando al proyecto de seguridad jurídica desde su inicio.

En Ushuaia el intendente quiere entregar terrenos sin servicios

MELELLA LE PUSO FIN AL CURRO DE LA ENTREGA DE TERRENOS SIN SERVICIOS

 

Comentarios
Compartir