La Justicia admite tramitar un amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei

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La Justicia admite tramitar un amparo colectivo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por Javier Milei. Lo resolvió el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°2 que dio lugar al recurso presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

La resolución que lleva la firma del Juez Federal Esteban Furnari fue publicada durante la madrugada del viernes y por la mañana se dió de alta en el sistema. La misma enuncia “admitir que la presente acción tramite como amparo colectivo en los términos del artículo 43 C.N y ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de conformidad con lo previsto en el punto III de la acordada CSJN 12/2016”.

“Es un paso muy importante que da la Justicia porque admite el tratamiento de este amparo colectivo. El juez lo que hizo hoy es admitir el tratamiento, es decir el primer paso de la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos con lo cual se le da trámite a este amparo”, describió la periodista de C5N, Vanesa Petrillo en el programa Argentina en Vivo.

Para la especialista en judiciales “todo esto va a terminar en la Corte Suprema porque obviamente a algunas de las partes no le van a gustar las resoluciones, hoy empieza un largo camino judicial”.

El amparo del Observatorio del Derecho a la Ciudad argumenta que el megadecreto constituye una “desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

Además pretende que se declare la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fuera dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.

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