Hay que declarar la nulidad de las centrales Kirchner y Cepernic. Termoeléctrica Chaqueña: No está la central ni el dinero

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La central de Chaco, Cepernic y Néstor Kirchner tienen las mismas características: fueron adjudicadas a los amigos sin tener capacidad económica ni técnica. Por eso necesitaban a los chinos.

El juzgado intimó al Gobierno nacional para que informe en qué utilizó esos fondos y ya están agregadas a la causa toda la licitación y adjudicación. Además, las partidas donde se utilizaron los fondos.

El comienzo de la construcción de esta central termoeléctrica se ha anunciado cinco veces. Se han colocado los carteles, pero ni se inició, y el dinero se ha desviado. Por ello, hubiera sido importante que la Señora Presidente con todos los anuncios realizados en la provincia del Chaco, se hubiera tomado la molestia de explicar el porqué de la falta de construcción y dónde se encuentra el dinero.

Medidas de prueba actuales

En esta causa ya han declarado la Dra. Julia A. Langus, en su carácter de gerente de legales de ENARSA, y el titular de la Comisión de la SIGEN, a los efectos de que informen el destino de ese dinero y el motivo por el cual la Central no se encuentra construida.

Esto está empezando aclarar el destino de este dinero y comprometiendo a funcionarios del más alto nivel

A su vez, se le solicitó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, la remisión del expediente completo de la licitación y adjudicación para la construcción de esta termoeléctrica.

Asimismo, también se les solicitó información a la SIGEN y a los tribunales de la provincia de Chaco para que tramiten un exhorto sobre esta investigación. También se solicitó información a ENARSA y a la empresa estatal del Chaco encargada del control.

Empresario Lázaro Báez

Si bien se pretende sacar de esta denuncia a Lázaro Báez, lo que no se puede justificar es dónde se encuentra el dinero destinado para la construcción de esta central en la provincia del CHACO, la cual no se construyó.

La denuncia penal contra la ex presidenta, contra Julio de Vido y el grupo de Lázaro Báez, de la cual surge que no existió inversión de la empresas, sino que el Estado pagaba por anticipado a través de sobreprecios y adjudicación direccionada hecha a la medida del grupo Báez.

Actuación del Fiscal

El fiscal se encuentra activando la causa y pidiendo medidas, aunque muy lentamente. La realidad es que hay un dinero adjudicado y presupuestado, que tenía un destino, y ése era la construcción de una central termoeléctrica que no se construyó, pero el dinero sí se entregó y gastó.

Denuncia penal

El día 10 de octubre de 2014, se presentó la denuncia penal, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, Expediente N° 10.149/14, Secretaría N° 14, a cargo del Dr. Juan Francisco Luena, Fiscalía N° 8, a cargo del Dr. Gerardo Dimasi. La denuncia fue realizada por Don Horacio Guillermo Quiroga Torán, quien es ex presidente de las empresas de Lázaro Báez, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Vitale.

La denuncia es a los efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos de administración fraudulenta, fraude a la administración publica, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en el Art. 173 inc. 7, Art. 174 inc. 5, Art. 248, y 256 bis del Código Penal, siguientes y concordantes del Código Penal. Delitos éstos de los cuales resultarían responsables la Señora Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, el Ministro de Planificación de Obras y Servicios Públicos, Señor Julio de Vido, los accionistas de Epsur S.A. y/o quien resulte de acuerdo a la investigación que se realice.

En razón a las consideraciones:

Una Unión Transitoria de Empresas de Energía (UTE) integrada por EPSUR S.A., MISAHAR S.A., SULTZER S.A. y NEW ENERGY S.A. Siendo SULTZER S.A. es una empresa muy grande y seria de Europa Occidental., y siendo la empresa EPSUR S.A. perteneciente al empresario LAZARO BAEZ (quien es el mayor accionista) por ello, esta última presidía tal UTE. Esta Unión transitoria de empresas fue realizada y licitó antes por llamado de Provisión, Explotación y Mantenimiento. En el año 2010, esta UTE tenía cuatro centrales termoeléctricas adjudicadas desde el Ministerio de Planeamiento, una de ellas, destinada a la Provincia del Chaco. Esas centrales estaban valuadas en cien millones de dólares cada una para su construcción.

La central termoeléctrica destinada a la provincia del Chaco debía comenzarse antes del 31 de diciembre del año 2010, ya que el acto administrativo de firma de contrato y puesta en marcha, debía ser antes que termine el año calendario de aplicación. Situación está que no sucedió, como relataremos a continuación.

Esta obra fue perfectamente licitada y adjudicada figurando en el presupuesto nacional del año 2010. Habiendo cumplido con todos los procedimientos de estado, ir al Senado solicitar y “obtener la hoja de presupuesto nacional”. Dicha hoja contenía la orden y Partida del Presupuesto Nacional de poner en marcha la primer Central en 2010, en la provincia del Chaco. Partida esta que se acompaña a la presente.

A su vez, Planeamiento y ENARSA y solicitaron se considere realizar en la obra de la provincia del Chaco un tancaje. Este tancaje de veintidós mil toneladas era para abastecer las pequeñas centrales del impenetrable y Formosa. En ese entonces Jorge Capitanich gobernaba el Chaco y compró un terreno de la ex Tamet, para parque industrial a la vera del Río Barranqueras. La empresa energética de la provincia del Chaco presto conformidad y asesoro, logrando situar la central en un extremo del Parque Industrial. Los técnicos propusieron abrir una doble terna e instalar una pequeña subestación para el Parque Industrial. Así también, Planeamiento Nacional indica incluir -además- una instalación preliminar para recibir gas cuando llegara el Gasoducto. Se sitúa la Central en la desembocadura Sur del Riacho Barranqueras, casi Paraná, para no tener problemas de calado. Además la locación pertenecía al Municipio de Puerto Vilelas y no se situaba en un lugar ni muy poblado ni peligroso.

La licitación era con el objeto de proveer y operar una Central de 100 MW por varios años, siendo el combustible aportado por el Estado. En aquel tiempo la capacidad era del 30% de lo que consumía toda la provincia (que sufría cortes constantemente). Por ello, los industriales ya se preparaban para la nueva energía. La Empresa Provincial chaqueña de energía dio todo su apoyo y la Prefectura tenia algunos datos batimétricos que los puso a disposición. Se realizaron las modificaciones razonables y se logró “el layout” en agosto de 2010.

Antes del fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner, se le presento todo a Planificación para firmar el inicio de Obra.

Pese a encontrarse cumplidos todos los requisitos legales de adjudicación, licitación y las partidas presupuestarias correspondientes; esta obra nunca fue realizada. Sin embargo, los fondos fueron utilizados y esta denuncia lo que pretende es se investigue el desvío y destino de esos fondos que de ninguna manera podían transferirse a otras partidas que no fueran las ya adjudicadas.

Se informa que esta obra corresponde a una ley de reparación histórica energética de la provincia del Chaco, por allí pasan las líneas de alta tensión. La construcción de esta central iba a permitir eliminar la contaminación magnética que existe en toda la provincia. La cual produce deterioro en el medioambiente, no permitiendo el crecimiento de cultivos como así también evitando el daño a las personas con enfermedades graves.

A su vez, este presupuesto nacional en el año 2010 había aprobado las partidas para esta adjudicación y realización. Partidas estas que no pueden ser modificadas por ningún decreto de necesidad y urgencia, ya que las mismas debían ser aplicadas específicamente a estas construcciones, ya que se trataba de una reparación energética decretada a nivel nacional para la provincia del Chaco.

Lo más grave de esta situación, es que es posible reasignar las partidas presupuestarias, pero al tratarse de una reparación histórica, hay que reasignar con una urgencia extrema como si se tratase de una vacunación contra una epidemia o un desastre climático. Situación que no se dio en la provincia del Chaco en el año 2010, ni en el año 2011 y que por lo tanto, no podía reasignarse o cambiarse las partidas asignadas a la construcción de las centrales.

Según dispone la Ley de Presupuesto, los créditos para gastos deben destinarse a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados, y tienen carácter limitativo, es decir, que no pueden adquirirse compromisos por mayor importe y el mismo criterio se aplica para los niveles previstos de recursos. Sin embargo, durante el ejercicio presupuestario pueden presentarse circunstancias que aconsejen la modificación de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales por el Poder Legislativo, promoviendo cambios en los créditos presupuestarios original mente aprobados a nivel de las diferentes categorías programáticas. En igual sentido, para el cálculo de recursos podrán producirse acontecimientos durante el ejercicio que impliquen adecuar los mismos. Por lo expuesto, la cuantía y la finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos y de recursos sólo podrán ser adecuadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido. Esto se define según la naturaleza de la adecuación, ya que se requiere un nivel de autorización y aprobación específicamente definido para los distintos casos.

¿Cómo se configura el delito?

* Nunca se construyó la obra en la provincia del Chaco.

* Esta obra se encontraba adjudicada, aprobada y presupuestada a nivel nacional.

* El dinero fue utilizado pero el Gobierno nacional no aclara que destino le dio a esos cien millones de dólares, ni rindió cuenta de ello. La adjudicación fue irregular, no había inversión propia, ya que el Estado adelantaba sumas para su construcción, 35% a la firma del acuerdo y, cuando se entregaban los equipos (no al finalizar la obra), es decir, toda plata del Estado. Por otra parte, entre las empresas de Lázaro Báez, ninguna tenia la idoneidad para las obras a realizar.

Todo este accionar delictivo que tipifica lo previsto por los artículos 173 inc. 7, Art. 174 inc. 5, Art. 248, y 256 bis, siguientes y concordantes del Código Penal siguientes y concordantes del Código Penal. Y a estas figuras penales el juzgado agregó cohecho.

Todo este incumplimiento no podría haberse realizado sin la participación de los funcionarios nombrados, por eso deberían investigarse todos estos hechos para determinar con exactitud el desvío y destino de los fondos presupuestados para la construcción de la central termoeléctrica en la provincia del Chaco, como así también si se infringió alguna norma o ley que haga pasible la sanción por los delitos que se investiga.

La obra no se realizó. El dinero desapareció. Por eso es importante que la Justicia no sea tan lenta y descubra dónde están esos fondos.

Por: Jorge Vitale

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