Malvinas: espacios marítimos circundantes o correspondientes; una diferencia sustancial en defensa de la soberanía argentina

Aunque el 1 de marzo el Presidente Alberto Fernández dijo que iba a enviar un proyecto de ley para crear el “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias de Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes”, la materialización de ese objetivo lleva el nombre de “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias de Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”. Un dato no menor en el proyecto redactado por Filmus, si se tiene en cuenta que la definición de “circundantes” aparece por primera vez en la fórmula del «Paraguas de Soberanía» acordado entre Menem y Gran Bretaña a través de los Tratados de Madrid.

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La primera vez que se acuño el término espacios marítimos circundantes en relación al tema Malvinas, fue en el mes de octubre del año 1989, y en el texto del tratado firmado en secreto, identificado por el nombre de Madrid I. En ese acuerdo, el gobierno de Carlos Menem recuperó las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña, al costo de someter al País a la arbitrariedad inglesa que logró beneficios económicos, políticos, militares y jurisdiccionales, luego de la guerra de 1982, en el Atlántico Sur.
Justamente, el 19 de octubre de 1989 se acordó que nada en el desarrollo o contenido de la esa reunión o de cualquier otra similar ulterior, sería interpretado como; a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes; como tampoco; b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Esta definición, de “Los espacios marítimos circundantes” que nunca antes había sido utilizada; modifica el ámbito de la posición argentina, que le otorga igualdad de condición hasta en lo semántico a la posición británica. En simultáneo, nos quita el escenario marítimo, para transformarlo en insular y acotado solo a “los espacios marítimos” que circundan las islas.
Tanto en su asunción del 10 diciembre del año pasado, como en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente Alberto Fernández se refirió a la creación del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias de Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes”. Nunca utilizó el término; “espacios marítimos circundantes”.
Dicha calificación utilizada enfáticamente por el propio presidente, es la que corresponde a los efectos de que Argentina como estado soberano, pueda efectivamente realizar un reclamo sin ambigüedades y tipificando como así corresponde, según las delimitaciones que existen en nuestra legislación. Sin embargo, el proyecto redactado por Daniel Filmus, retoma la fórmula británica.
Los Tratados de Madrid y los límites de Tierra del Fuego
Luego del 26 de abril de 1990; los efectos concretos del pacto con Inglaterra, se materializaron cuando Carlos Menem observa el Artículo 1° de la Ley 23.775 -de provincialización de Tierra del Fuego-, dejándola sin definición de límites territoriales.
En noviembre de 2009, una nueva Ley, la 26.552, dejó establecida -distorsionando los antecedentes jurídicos que la precedieron- la condición insular de la Tierra del Fuego y de sus espacio marítimos circundantes.
La Cuestión de las Islas Malvinas fue, es y será un tema central para todos los argentinos, tal como lo expresa la Constitución Nacional mediante su Disposición Transitoria Primera: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.»

Fuente: AgendaMalvinas.com.ar 

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