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title: "Condenan a mujer a pagar $1.500.000 por difamación a administradora de edificio en Buenos Aires"
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description: "Una mujer fue sentenciada a abonar una millonaria indemnización tras difundir audios y mensajes en un grupo de WhatsApp, lo que llevó a la administradora del edificio a demandarla por daños a su reputación."
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date_published: "2026-11-04T14:23:00-03:00"
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# Condenan a mujer a pagar $1.500.000 por difamación a administradora de edificio en Buenos Aires

![](https://tn.com.ar/resizer/v2/una-mujer-fue-demandada-por-difundir-mensajes-y-audios-ofensivos-contra-la-administradora-de-su-edificio-en-un-grupo-de-whatsapp-integrado-por-vecinos-de-un-consorcio-imagen-generada-con-ia-AMQUH7ZBUJEIXK7TUDQBD3YCHQ.png?auth=f0e8db8b2f94e5c59b08d571dcdabe239e39df203618423c1ca474757f281e4d&width=1023)

Una mujer ha sido condenada a pagar $1.500.000 por difundir comentarios despectivos sobre la administradora de un edificio en un grupo de WhatsApp que incluía a propietarios del consorcio. Este conflicto se originó en un consorcio de la Ciudad de Buenos Aires y culminó en una acción judicial por daños y perjuicios. La Justicia determinó que los audios y mensajes enviados por la demandada, Mabel Adriana Loiacono, sobre la administradora, Nilda Noemí Sánchez Martín, excedieron los límites de una crítica a la gestión del edificio, poniendo en riesgo su honestidad y reputación profesional.

El incidente tuvo lugar en el Consorcio de Propietarios Torre 18, situado en la calle Dellepiane al 4900, en la Ciudad de Buenos Aires. El 8 de abril de 2024, la administradora Nilda Noemí Sánchez Martín se enteró, a través de otras dos mujeres, que Mabel Adriana Loiacono había compartido audios y mensajes de texto sobre ella en un grupo de WhatsApp donde participaban la mayoría de los vecinos del edificio. Según la demanda presentada, las expresiones contenían cuestionamientos a su desempeño y afirmaciones que podían perjudicar su imagen ante los propietarios. La administradora alegó que estos comentarios afectaban su honor y credibilidad profesional, lo que motivó su decisión de iniciar acciones legales.

El 24 de febrero de 2026, un juzgado de primera instancia falló parcialmente a favor de la administradora, condenando a Loiacono a pagar $600.000 más intereses. El magistrado consideró que las expresiones difundidas habían generado entre los vecinos la sospecha de que la administradora estaba involucrada en actos deshonestos que perjudicaban al consorcio. Sin embargo, la demandante consideró que la indemnización era insuficiente y apeló la decisión, solicitando que el monto se elevara a $5.000.000, argumentando que no se habían valorado adecuadamente las repercusiones de los comentarios sobre su reputación, lo que llevó a un nuevo análisis del caso.

Finalmente, el 19 de octubre de 2026, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la indemnización original era insuficiente. Los jueces tomaron en cuenta tres aspectos fundamentales al momento de elevar la condena, considerando que los mensajes y audios enviados por Loiacono habían superado los límites de una crítica razonable y que sus efectos sobre la reputación de la administradora eran significativos, lo que justificaba un aumento en el monto de la indemnización a $1.500.000.

La difusión de los mensajes se realizó entre los miembros del consorcio donde la administradora desempeñaba su labor.

El contenido de los audios y mensajes incluía expresiones que podían suscitar dudas sobre su honestidad y su desempeño en el cargo.

Las consecuencias de estas afirmaciones eran significativas, ya que tenían el potencial de dañar su reputación y poner en riesgo su fuente de ingresos.

El tribunal determinó que las acusaciones podían ocasionar un perjuicio moral, aun sin la necesidad de demostrar una pérdida económica concreta. Por esta razón, la indemnización fue incrementada de $600.000 a $1.500.000 en concepto de daño moral.

Asimismo, se impuso a la demandada el pago de las costas de la segunda instancia, dejando claro que las críticas vertidas en un chat, aunque sean informales, pueden generar responsabilidad civil si afectan injustificadamente el honor de una persona.

Fuente original: [TN](https://tn.com.ar/policiales/2026/11/04/difamo-a-la-administradora-de-su-edificio-por-whatsapp-con-audios-mensajes-y-la-justicia-la-condeno-a-pagarle-1500000/).

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