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title: "La Cámara Nacional de Apelaciones rechaza demanda contra aseguradora por robo de autopartes"
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description: "La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó una demanda presentada contra una aseguradora por el presunto robo de autopartes de un vehículo que había sido secuestrado en el marco de una causa penal. El tribunal determinó que el reclamante no cumplió con el requisito de denunciar el siniestro a la compañía aseguradora, lo que fue considerado fundamental para la solicitud de indemnización."
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# La Cámara Nacional de Apelaciones rechaza demanda contra aseguradora por robo de autopartes

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La decisión judicial se basa en un incidente que tuvo lugar el 14 de enero de 2022 en la autopista Panamericana. Según los documentos del caso, el conductor del vehículo involucrado sufrió un accidente de tránsito cuando una persona se subió al capó de su auto durante una discusión. Este episodio llevó a la intervención de la policía, resultando en el secuestro judicial del automóvil y la apertura de una causa penal. Posteriormente, el propietario del vehículo, que actualmente tiene 54 años, fue sobreseído en dicha causa, lo que indica que no se encontraron pruebas suficientes para continuar con el proceso en su contra.

El automóvil permaneció bajo custodia judicial durante casi un año, lo que generó un contexto complicado para el propietario. De acuerdo con el reclamo presentado, se realizó una pericia en el expediente penal el 27 de diciembre de 2022. Dos días después, la esposa del propietario acudió a retirar el vehículo y, según lo indicado en la demanda, constató que el auto estaba en un depósito con faltantes y daños en diversas partes, lo que despertó su preocupación y llevó a la presentación de la demanda.

El demandante aseguró que el vehículo había sido despojado de elementos como el paragolpes trasero, llaves, batería, rueda de auxilio, herramientas, piezas del sistema de frenos, sensores, cables, componentes del escape y partes ópticas. Además, afirmó que algunas autopartes originales habían sido reemplazadas por otras en mal estado o que no correspondían al modelo del vehículo. Con base en estos argumentos, solicitó una indemnización que supera los 14 millones de pesos, además de montos por privación de uso, daño moral, daño psicológico y daño punitivo, lo que refleja la magnitud de su reclamo y la gravedad de la situación que enfrentó.

La aseguradora se opuso al reclamo y argumentó que el accidente de tránsito ocurrido en enero de 2022 era un evento distinto al supuesto robo parcial que el demandante alegó haber descubierto en diciembre de ese mismo año. La compañía aseguró que ambos incidentes eran independientes y requerían coberturas y denuncias separadas. Además, destacó que el único siniestro registrado correspondía a la colisión en la Panamericana, lo que refuerza su posición de que no había fundamento para la demanda presentada por el propietario del vehículo. La decisión de la Cámara también mantuvo las costas a cargo del demandante, aunque dispuso que los honorarios de los peritos deberán ser afrontados por la demandada.

La defensa argumentó que la cobertura del primer incidente había sido denegada debido a que se consideró un hecho relacionado con una conducta dolosa y por las inconsistencias en el relato presentado por el demandante. Además, sostuvo que nunca recibió una denuncia específica sobre la falta de autopartes durante el secuestro judicial del vehículo. Según lo estipulado en la póliza, añadió, el seguro cubría el robo parcial, pero no todos los daños materiales que el reclamante atribuía al estado en que recibió el automóvil.

En diciembre de 2025, el juzgado comercial de primera instancia desestimó la demanda. El juez consideró que la denuncia presentada el 24 de enero de 2022 se limitaba al accidente ocurrido diez días antes. La pericia contable identificó ese expediente interno como una “colisión” y no registró ningún aviso posterior relacionado con un robo o hurto parcial.

El juez subrayó que el supuesto desmantelamiento del vehículo fue conocido, de acuerdo con el propio relato del demandante, el 29 de diciembre de 2022. Por esta razón, entendió que una comunicación realizada en enero de ese mismo año no podía referirse a un hecho que aún no había ocurrido o que, al menos, no había sido advertido en ese momento. También destacó que la descripción del siniestro inicial no incluía ninguna mención al robo de piezas ni a la guarda judicial del rodado.

La sentencia de primera instancia aclaró que el contrato diferenciaba entre los daños ocasionados por una colisión y aquellos derivados de robo o hurto. De acuerdo con este criterio, el accidente de tránsito y la posterior falta de autopartes constituían dos siniestros independientes, por lo que el segundo debía ser notificado de manera separada a la compañía aseguradora. El juzgado indicó que el demandante afirmó haber realizado una llamada telefónica, aunque no especificó la fecha ni presentó evidencia de dicha comunicación.

El magistrado señaló que la parte reclamante tenía la obligación de demostrar que la denuncia telefónica efectivamente existió, ya que la aseguradora negó haberla recibido. No se encontraron correos electrónicos, números de gestión, grabaciones, cartas documento ni otros registros que validaran el aviso. La pericia sobre los libros de la empresa tampoco halló una denuncia relacionada con el robo parcial de autopartes.

En la sentencia de primera instancia, se argumentó que existía una cláusula de exclusión de cobertura para situaciones en las que el vehículo estuviera secuestrado, requisado o incautado. El juez indicó que esta condición aplicaba tanto a los daños sufridos por el vehículo como a los casos de robo o hurto. Además, se destacó que el demandante no había cuestionado la validez de esta disposición al momento de iniciar la causa.

El reclamante decidió apelar la decisión, argumentando que el juez había aplicado de oficio una exclusión contractual que la aseguradora no había mencionado en su defensa. También sostuvo que dicha cláusula debía ser analizada bajo las normas de defensa del consumidor, dado que podría restringir de manera indebida el alcance del seguro. Asimismo, cuestionó la consideración de que se había incumplido la obligación de informar sobre el hecho.

La Sala F de la Cámara Comercial se ocupó primero de este último aspecto y consideró que era suficiente para resolver el caso. Los jueces reconocieron que la relación entre el asegurado y la compañía aseguradora debía ser evaluada conforme a las reglas de protección al consumidor, las cuales imponen a las empresas la responsabilidad de colaborar en la producción de pruebas. No obstante, aclararon que esta regla no exime a quien reclama de aportar elementos mínimos que respalden los hechos que invoca.

El tribunal subrayó que la obligación de notificar un siniestro no requiere fórmulas rígidas ni procedimientos especiales. Sin embargo, enfatizó que era necesario demostrar que la aseguradora había tomado conocimiento efectivo de lo ocurrido. En este caso, se concluyó que no había documentación, intercambio posterior, registro interno, constancia telefónica ni otro elemento objetivo que permitiera establecer que la compañía había sido notificada sobre el supuesto robo parcial.

Los camaristas también evaluaron que los testimonios, fotografías y documentos presentados eran útiles para describir el estado en que se entregó el vehículo, pero no servían para probar que el siniestro había sido informado a la aseguradora en el tiempo adecuado. La Cámara determinó que la falta de esta comunicación resultaba en la pérdida del derecho a reclamar la cobertura, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Ley de Seguros.

Con base en ese argumento, el tribunal ratificó la decisión que desestimó la demanda y optó por no abordar las cuestiones relativas a la exclusión de cobertura, la validez de la cláusula en cuestión y el monto de los daños que se reclamaban. Las costas generadas en ambas instancias fueron asignadas al demandante. Sin embargo, dado que se trataba de una relación de consumo y se aplicaba el beneficio de gratuidad, la Cámara determinó que los honorarios de los peritos debían ser asumidos por la aseguradora.

En un caso relacionado, una mujer de 37 años sufrió un accidente al caer de su moto debido a un "pozo a cielo abierto" en el pavimento, lo que la llevó a demandar a la municipalidad y a obtener una compensación cercana a los $12 millones. El incidente ocurrió en 2022, cuando la mujer circulaba por la zona norte del Gran Buenos Aires y chocó contra un pozo que no contaba con señalización. Como resultado del accidente, sufrió una fractura de húmero y tuvo que esperar más de una hora para que llegara una ambulancia. La Justicia determinó que existía un desnivel en la vía y que la falta de mantenimiento por parte de la municipalidad fue la causa del accidente.

En otro caso, una mujer de 35 años fue dada de baja por una empresa de medicina prepaga tras solicitar medicación para tratar su esclerosis múltiple, acusándola de haber ocultado la enfermedad al momento de afiliarse. Sin embargo, las pericias médicas demostraron que el diagnóstico se había confirmado meses después de su ingreso a la cobertura y que la esclerosis múltiple puede tardar años en ser detectada. La Justicia ordenó a la prepaga que reafiliara a la mujer y le proporcionara la cobertura médica correspondiente.

Por último, el ex gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, enfrenta un nuevo juicio por enriquecimiento ilícito. La acusación sostiene que el ex mandatario utilizó una red de testaferros para ocultar fondos y bienes. Antes de que se inicie el debate, la Justicia deberá decidir qué pruebas podrán ser incorporadas al proceso. Mientras tanto, Urribarri cumple condena por otras cinco causas relacionadas con corrupción.

En el ámbito judicial, los acusadores del magistrado destituido, Salmain, han analizado el fallo y señalaron las deficiencias en los controles que permitieron su permanencia en el cargo.

Luis Juez, Diego Barroetaveña y Jimena de la Torre, quienes son los tres consejeros que promovieron la destitución del exjuez federal de Rosario, realizaron una evaluación sobre la sentencia emitida por el Jurado de Enjuiciamiento. En su análisis, cuestionaron la decisión de desestimar el cargo relacionado con las supuestas coimas. Además, hicieron hincapié en las deficiencias que existen en los controles de antecedentes de los candidatos a jueces y sugirieron la implementación de modificaciones que permitan prevenir situaciones similares en el futuro.

Por otro lado, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas solicitó la reapertura de la causa $LIBRA, tras el sobreseimiento de Javier y Karina Milei. Este organismo, que está bajo la dirección de Sergio Rodríguez, ha asumido la responsabilidad de ejercer la acción penal y ha presentado una apelación subsidiaria para que la Cámara Federal tome intervención en el caso. Esta decisión se suma a los recursos que han presentado varios inversores en relación con el asunto.

Fuente original: [Infobae Judiciales](https://www.infobae.com/judiciales/2026/10/31/un-coche-secuestrado-autopartes-sustraidas-y-el-seguro-que-se-nego-a-cubrir-el-robo-confirman-el-rechazo-de-la-demanda/).

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