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title: "Condenan a una municipalidad y a una empresa de agua por lesiones tras caída en vereda"
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description: "Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca obliga a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras tropezar en una vereda en diciembre de 2020. La sentencia se produce tras la revocación de un fallo anterior que había desestimado su demanda."
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# Condenan a una municipalidad y a una empresa de agua por lesiones tras caída en vereda

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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca dictó una sentencia que condena a una municipalidad, a la empresa prestataria del servicio de agua y a la aseguradora citada en garantía a indemnizar a una mujer que sufrió una caída en una vereda en diciembre de 2020. La resolución establece que parte de la reparación se fijará en dólares estadounidenses, mientras que el cálculo del rubro principal por incapacidad física queda pendiente.

Esta decisión judicial se produjo luego de que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocara un fallo anterior que había rechazado la demanda de la mujer. El tribunal de apelaciones determinó que tanto la comuna como la empresa de agua eran responsables del accidente, y ordenó que se establecieran los daños y el monto de la indemnización correspondiente.

La demanda fue presentada en diciembre de 2021. La mujer reclamante relató que el accidente ocurrió el 6 de diciembre de 2020, alrededor de las 7 de la mañana, cuando salió de su hogar para realizar una caminata. Según su versión, mientras transitaba por una vereda en una localidad al sur de la provincia de Buenos Aires, tropezó con la tapa de un medidor de agua.

En el momento del accidente, la mujer tenía 54 años y afirmó que la tapa sobresalía varios centímetros por encima del nivel de la vereda, lo que la hacía difícil de ver para alguien que caminaba de manera erguida. Además, destacó que no había señales, vallas ni ningún tipo de advertencia que indicara la presencia del obstáculo en la acera.

Según la presentación judicial, un vecino que paseaba a su perro fue testigo de la caída y se acercó para ayudarla. La demandante indicó que, tras permanecer un tiempo en el lugar, logró regresar a su casa por sus propios medios, aunque con dificultades debido a las lesiones que había sufrido.

La municipalidad inicialmente negó su responsabilidad en el incidente, argumentando que la tapa debía ser visible para quienes caminaban con atención. Además, sostuvo que el elemento pertenecía a la empresa de agua, una entidad jurídica distinta, y que esta última debía hacerse cargo de los daños relacionados con las instalaciones bajo su control.

Durante el juicio, el municipio presentó un acta elaborada el 25 de noviembre de 2020, es decir, once días antes de la caída. En dicho documento se consignaba que la tapa de la llave de corte del medidor no estaba a nivel con la vereda, lo que generaba un obstáculo para el tránsito peatonal.

La inspección municipal había atribuido la responsabilidad de la tapa a la empresa de agua, lo que llevó a que se derivaran las actuaciones al Tribunal de Faltas por una supuesta infracción a la normativa de tránsito. Para la Cámara de Mar del Plata, este documento resultó significativo, ya que evidenciaba que la municipalidad tenía conocimiento del riesgo existente antes del accidente.

El tribunal de apelaciones determinó que la empresa de agua debía asumir la responsabilidad como titular y guardiana de la instalación que causó la caída. Asimismo, se responsabilizó a la municipalidad por no cumplir con sus obligaciones de control y seguridad en la vía pública, a pesar de que ya había sido informada sobre el desnivel.

En la nueva sentencia, el juez reconoció un monto de USD 400 por pérdida de ingresos. La demandante había indicado que, debido a las lesiones sufridas, no pudo trabajar durante un período de cuatro meses, dedicándose a la venta directa de productos de cuidado y belleza; sin embargo, no presentó comprobantes de facturación que permitieran establecer con exactitud el perjuicio económico.

El magistrado también concedió USD 200 por gastos farmacéuticos y de traslados. Consideró que la documentación médica presentada evidenciaba que la mujer recibió curaciones y estudios en un hospital, además de que el perito indicó un período de recuperación aproximado de dos meses, con reposo debido a las lesiones en la rodilla izquierda.

La mayor parte de la indemnización se definirá durante la etapa de liquidación. El fallo estableció que el resarcimiento por incapacidad física y funcional deberá calcularse utilizando una fórmula que tome como referencia el salario mínimo, vital y móvil vigente en ese momento, con una incapacidad del 9%, una tasa del 6% y 21 años de ingresos computables.

El expediente incluyó una pericia médica que describió una cicatriz en el labio superior, con una leve retracción en la comisura, así como una limitación funcional de la rodilla izquierda. El informe concluyó que las secuelas eran permanentes e irreversibles, sin que fuera necesaria la realización de nuevos tratamientos o intervenciones.

El juzgado rechazó el reclamo autónomo por daño estético, considerando que sus consecuencias debían ser valoradas dentro del contexto de la incapacidad física y del daño moral. También desestimó la solicitud por daño psicológico, dado que la demandante no presentó la prueba pericial que había ofrecido para respaldar ese perjuicio.

La sentencia del tribunal determinó una indemnización de USD 800 por daño moral, considerando las lesiones sufridas, los dolores experimentados, el tiempo de recuperación y los testimonios que evidenciaron cambios en el estado emocional de la mujer tras el incidente. Este monto deberá ser convertido a pesos argentinos utilizando la cotización vendedora oficial del Banco Nación al momento de la liquidación. Además, se aplicará un interés puro anual del 6% desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación, y posteriormente, se utilizará la tasa para depósitos a 30 días del Banco Provincia hasta que se efectúe el pago.

En otro caso relevante, una joven que asistió a un recital en el barrio de Flores en 2017 sufrió un corte en la cabeza debido a una arandela que se desprendió del techo del lugar. Tras un litigio que se extendió por casi nueve años, la Cámara Civil confirmó la responsabilidad solidaria de las empresas que operaban el establecimiento, lo que llevó a la condena de los responsables.

En un caso de mala praxis, una mujer de 31 años denunció haber sido sometida a tres cirugías estéticas en una clínica de la Ciudad de Buenos Aires, y relató las graves consecuencias que sufrió a raíz de estas intervenciones. La Cámara Civil decidió confirmar una indemnización de $15,2 millones por las secuelas que le quedaron.

La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había declarado inconstitucional una prohibición establecida por la Ley de Convertibilidad. En este caso, la Cámara había ordenado actualizar una indemnización por accidente laboral utilizando el Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3%. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que la decisión carecía de fundamentos adecuados y dispuso que se dictara una nueva sentencia.

En otro fallo, la Corte Suprema dejó firme la condena a un empleado municipal en Córdoba, quien fue hallado culpable de abusar de un compañero de trabajo. Este caso se produjo en los talleres municipales de Villa Carlos Paz, y la víctima tenía 18 años al momento de los hechos.

Por último, la AMIA otorgó un reconocimiento a la Morgue Judicial y al Cuerpo Médico Forense por su esfuerzo en adaptar las autopsias a las prácticas religiosas. Este reconocimiento abarcó a tres funcionarios de dependencias de la Corte Suprema, destacando la cooperación que permitió implementar procedimientos mínimamente invasivos y que contempla la futura instalación de un tomógrafo para realizar autopsias virtuales.

Fuente original: [Infobae Judiciales](https://www.infobae.com/judiciales/2026/10/30/tropezo-en-la-vereda-demando-por-las-lesiones-y-por-el-tiempo-que-no-pudo-trabajar-gano-el-juicio-y-deberan-indemnizarla/).

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