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title: "Desaparición de Loan: Revelaciones sobre el financiamiento de la investigación"
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description: "La desaparición del niño Loan ha desatado una serie de acusaciones políticas graves en la provincia, con denuncias sobre el uso indebido de fondos públicos y la falta de pericias en el caso."
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# Desaparición de Loan: Revelaciones sobre el financiamiento de la investigación

![](https://fotos.perfil.com/2026/10/20/trim/1140/641/caso-loan-2352545.jpg)

La desaparición de un niño ha generado una profunda angustia en su familia y ha sacudido a la provincia con serias acusaciones políticas. En medio de esta tragedia, surgen interrogantes sobre quién se benefició económicamente de la investigación y la ausencia de pericias relevantes. La situación se complica con solicitudes de intervención federal que parecen más bien infundadas y exageradas, todo en un contexto democrático. Mientras tanto, el dinero público ha llegado a manos de personas acusadas de entorpecer la investigación, lo que plantea dudas sobre la integridad del proceso. A medida que avanza la investigación, se van revelando verdades que habían permanecido ocultas.

A pesar de la angustia por la desaparición de Loan, algunos actores han encontrado tiempo para buscar protagonismo, lanzando denuncias y pidiendo intervenciones institucionales que no corresponden. La búsqueda del niño se ha visto atrapada en un mar de sospechas, operaciones mediáticas e intereses políticos. Se llegó a solicitar la intervención de la Justicia provincial, como si la gravedad de las acusaciones pudiera reemplazar la necesidad de pruebas concretas. El escándalo ha acaparado titulares, mientras Loan sigue sin aparecer.

El juicio oral ha comenzado a arrojar luz sobre la situación, aportando nombres, cifras y documentos que antes estaban ausentes. El exintendente de 9 de Julio admitió haber destinado hasta 2,8 millones de pesos de fondos municipales a un grupo que se presentaba bajo el nombre de la Fundación Lucio Abel Dupuy. Una factura emitida por la abogada Elizabeth Noemí Cutaia, quien está imputada en el caso, incluía prestaciones periciales cuyos informes el exintendente reconoció no haber recibido. Aunque el dinero fue desembolsado y la factura fue presentada, las pericias no han sido entregadas.

Surgen preguntas cruciales: ¿quién verificó la representación de quienes cobraron? ¿Quién comprobó los trabajos que fueron facturados? ¿Qué recibió el municipio a cambio de esos fondos públicos? Y, lo más importante, ¿a quién beneficiaba este despliegue de actividades mientras Loan continuaba desaparecido? Aunque la presunción de inocencia protege a los imputados, esto no debe traducirse en silencio para aquellos que tienen la responsabilidad de investigar y acusar. La Fiscalía y la querella deben confrontar las contradicciones en la evidencia y exigir respuestas dentro del marco legal.

La prudencia en el ámbito jurídico no debe confundirse con resignación. El respeto por las garantías que establece la Constitución no implica ignorar lo que ocurre a nuestro alrededor. Mientras algunos se dedicaban a discutir cómo aprovechar políticamente la tragedia, el sistema judicial comenzaba a plantear interrogantes mucho más difíciles de responder. ¿Quién recibió dinero? ¿Cuál fue el motivo de ese cobro? ¿Qué acciones se llevaron a cabo? ¿Quién permitió que esto sucediera? ¿Y a quién benefició toda esta situación? La verdad aún no ha revelado su última palabra, pero ya está demandando respuestas.

La política, los políticos y la manipulación de la información. Hace aproximadamente 2.350 años, Aristóteles hizo una advertencia que sigue siendo relevante hoy: no solo es importante decir la verdad, sino también explicar la razón detrás de la mentira. No se trataba únicamente de defender una afirmación verdadera, sino de aclarar por qué lo que no era cierto podía parecer verdadero y ganar la confianza de los demás. Esta reflexión parece haber sido escrita para algunas de las circunstancias que rodearon la desaparición de Loan.

No es suficiente con determinar qué sucedió con el niño, quiénes estuvieron involucrados en su sustracción y quiénes pudieron haber colaborado en su ocultamiento. También es crucial investigar cómo se formaron ciertas versiones de los hechos, quiénes las promovieron, qué intereses pudieron beneficiarse de ellas y por qué lograron establecerse en la opinión pública mientras la investigación judicial intentaba reconstruir lo sucedido.

En medio de esta tragedia, también se generó un espacio para la confrontación política. Se realizaron acusaciones de gran gravedad contra diversas instituciones provinciales y se llegó a solicitar públicamente la intervención de la Justicia de Corrientes. Gustavo Vera, presidente de la Fundación La Alameda, hizo esta solicitud de manera explícita en julio de 2024. Surge una pregunta inevitable: ¿cuánto de esa exposición pública realmente ayudó a encontrar a Loan y cuánto desvió la atención hacia otras controversias? La política tiene el derecho de exigir justicia, pero no debe sustituir la evidencia por el espectáculo ni convertir la desaparición de un niño en una oportunidad para el protagonismo.

Cuando una denuncia pública adquiere un nivel de gravedad institucional tan alto, es necesario analizar tanto sus fundamentos como las repercusiones que puede tener. Siguiendo el pensamiento de Aristóteles, no es suficiente con desmentir una versión; es fundamental investigar su origen, las razones de su difusión, quiénes la sostuvieron y qué efectos generó. En el contexto del caso Loan, esto implica diferenciar entre las hipótesis válidas y las afirmaciones sin fundamento, así como determinar si algunas maniobras confusas pudieron tener como objetivo encubrir su desaparición. La confusión no siempre indica la existencia de un problema; en ocasiones, puede dificultar la identificación de la verdadera situación. Mientras algunos se debatían en discusiones sobre el poder, una familia continuaba esperando el regreso de su hijo.

El intendente que estaba al frente de 9 de Julio en el momento de la desaparición de Loan Peña se presentó ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes para explicar por qué los fondos municipales terminaron en manos de un grupo que se identificaba con la Fundación Lucio Abel Dupuy, la cual actualmente enfrenta acusaciones de haber obstaculizado la investigación. Durante su declaración, el intendente mencionó que el dinero se había destinado a alimentos, ropa y apoyo para los niños. Sin embargo, cuando le mostraron una factura y la leyó en voz alta, se encontró con el concepto de “pericia de atención primaria con informes periciales”. El intendente admitió que no había visto esas pericias, que el monto fue determinado por la beneficiaria y que el pago eludió el control del Tribunal de Cuentas. Además, la asociación cuyo nombre se utilizó aseguró que nunca solicitó ningún pago. El intendente también reveló que en su momento alguien le había sugerido aprovechar políticamente el caso. Estas explicaciones resultan incomprensibles.

En una semana repleta de revelaciones impactantes, que solo emergen durante los juicios orales, el intendente admitió haber pagado y firmado sin saber exactamente qué estaba comprando. Los visitantes extraños que llegaron a 9 de Julio tras la sustracción de Loan cobraron por su búsqueda, aunque nunca la llevaron a cabo. Para justificar su actuación, invocaron el nombre y la asociación del abuelo de Lucio Dupuy, un niño que fue asesinado por su madre. Es difícil encontrar algo tan cruel y despreciable en relación con la dignidad humana.

Ramón Dupuy, el abuelo y fundador de la asociación civil, no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo. Durante el juicio oral, que fue seguido por millones de espectadores, el intendente se vio obligado a leer en voz alta la factura correspondiente a esos pagos frente a las cámaras. Este caso parece ser un ejemplo de aval por contagio: la historia gira en torno a un audio que un periodista compartió, en el que decía “atendelos, son mis amigos”, lo que desató el uso de fondos municipales en el caso Loan. El Estado desembolsó dinero para pericias que, en realidad, no existían. Todo se redujo a un audio, un nombre prestado y una factura, así fue como se malgastó el dinero público en este caso. El municipio asumió un gasto que no tiene justificación.

Hugo Sebastián Ynsaurralde estuvo explicando durante un tiempo considerable que el municipio no había destinado fondos a honorarios. Aseguró que el dinero se utilizó para alimentar, vestir y asear a los niños, además de mantener a un grupo que, según le informaron, ya no podía costear la camioneta ni los viajes. En el momento de las preguntas por parte del Ministerio Público, apareció un documento. Se trataba de una factura emitida por la abogada Elizabeth Noemí Cutaia, quien formaba parte de aquel grupo. Las preguntas que siguieron fueron tres y las respuestas fueron más breves que las interrogantes: ¿Vio esos informes? No. ¿Sabe si se presentaron en la causa? No. ¿Sabe si esas personas estaban investigando la desaparición del niño? No. El tribunal tomó nota de estas respuestas y, al salir de la sala, el fiscal Carlos Schaefer resumió la situación sin adjetivos: en el expediente no existe un solo documento que respalde lo que esas personas afirmaron haber investigado. Además, dejó una advertencia que trasciende este juicio: lo que se dice en público puede diferir de lo que realmente está en la causa.

Un audio, un nombre, un hotel.

El inicio de la trama se remonta a un audio en el que el periodista Alejandro Pueblas sugirió al intendente que se pusiera en contacto con unos "amigos" de la asociación de Dupuy. Esa misma noche, Cutaia y Alan Cañete se comunicaron con el intendente, presentándose como "abogados de la entidad". Sin embargo, ninguno de los dos tenía la calidad de abogado de la asociación, y uno de ellos, además, no era abogado ni lo es en la actualidad. Se presentaron con el propósito de asistir a los hijos de Laudelina Peña, quien es tía de Loan y está imputada en la causa principal. Llegaron en horas de la noche, con el esposo de Cutaia al volante. No solicitaron ningún documento: ni un poder, ni un estatuto, ni una nota de la entidad. Se basaron en la confianza que les otorgaba el periodista y en lo que Ramón Dupuy había declarado en los medios. Así se revela el mecanismo en su totalidad, que carece de sofisticación: un periodista presentó al grupo, el nombre de un niño asesinado respaldó al periodista y el intendente realizó un pago basado en las presentaciones. Este proceso se asemeja a un aval por contagio, donde la confianza se transfiere de una persona a otra sin ser verificada, hasta que alguien la convierte en una orden de pago. Schaefer fue claro respecto a Pueblas: no tiene responsabilidad en el asunto, ya que solo facilitó el contacto.

La decisión de abrir la caja fue tomada por el municipio. Cuando Cañete comunicó que ya no podían viajar desde Bella Vista, el intendente no esperó a que se le solicitara nada: se puso en contacto con el propietario del hotel Despertar del Iberá y ofreció alojamiento. En ese lugar se alojaron entre ocho y nueve personas, incluyendo a menores que habían estado con Loan el día de su desaparición y que eran testigos en la causa. Según la Fiscalía, en ese hotel se ejerció influencia sobre sus declaraciones. El intendente, quien asumía el costo de la estadía, nunca supo lo que ocurría en el interior del hotel. Además, hubo un detalle que no pasó desapercibido para las partes involucradas. A pesar de que Loan era buscado como un niño sustraído, Ynsaurralde declaró ante el tribunal que en su momento alguien con el apellido Martínez Llano (presumiblemente Rodolfo Martínez Llano) le sugirió que aprovechara ese momento de gran exposición. No se puede deducir ni se debe inferir que esta persona tenía conocimiento de los pagos o que participara en ellos. Sin embargo, la frase, relatada por el propio intendente, ofrece una posible explicación para lo que el resto de su testimonio no aclara: la razón por la cual alguien que no solicitó un solo documento abrió la caja de manera tan rápida. No se ha comprobado que haya seguido el consejo, pero él mismo afirmó que se lo dieron.

El precio fue establecido por la beneficiaria.

En el requerimiento de elevación a juicio se mencionan dos pagos realizados a Cutaia bajo el concepto de “gastos causa Loan”, por un total de 1.050.000 y 813.000 pesos. Ynsaurralde, en sus declaraciones, se refirió a un total de 1,8 millones, incluyendo pasajes, además de unos 700.000 pesos por el hotel, bajo un “convenio de camaradería”. Según su cálculo, el total no superó los 2,8 millones. Sin embargo, la cifra es menos relevante que el procedimiento empleado. La pregunta que surge es: ¿quién determinó el monto a pagar? “Le dije a la doctora que me detalle, lo dijo ella”, afirmó el intendente. El monto fue fijado por Cutaia, quien también se encargó de la facturación.

El término «pericias» no fue un error de un empleado del municipio, sino que fue elegido por quien recibió el pago. No existió un convenio formal para la contratación de servicios profesionales con Cutaia, ni se acreditó la representación de la asociación que se mencionaba, a pesar del acuerdo que el municipio había establecido para cubrir los gastos de alojamiento en el hotel. El Concejo Deliberante solo se enteró “de palabra” sobre estas transacciones. Las dos partidas provinciales de 4 millones fueron rendidas ante el Tribunal de Cuentas. El pago al grupo se realizó con fondos propios, lo que significó que no hubo revisión externa. La defensa intentó presentar la situación como si hubiera sido aprobada, pero no hubo aprobación externa porque no existió control externo. Aunque no se ha probado que se intentara eludir la fiscalización, sí se ha comprobado que efectivamente se la esquivó.

La cobertura formal de estos pagos fue a través de una resolución municipal emitida el 17 de junio de 2024, cuatro días después de la desaparición, que incluía un considerando significativo: el municipio no contaba con personal capacitado para brindar contención y acompañamiento. Para suplir esta falta de idoneidad, se terminó pagando una factura por pericias. Aquí es donde surge una discrepancia en los testimonios. Ynsaurralde afirmó que no pagó honorarios, pero luego reconoció: “facturaron como honorarios, pero cumplían con contener a los chicos”. El destino declarado de los fondos era la contención, mientras que el concepto facturado era una pericia. Lo que se pagó, según la documentación, no coincide con lo que el intendente sostiene que se pagó.

Una semana antes, Ramón Dupuy, abuelo de Lucio, había comparecido ante el mismo tribunal. Durante su declaración, se le preguntó si los acusados de entorpecer el caso pertenecían a su asociación, Todos por Lucio Abel Dupuy, que está inscripta en La Pampa. “No, señor”, respondió. Relató que Cañete le había solicitado permiso para mencionar la asociación, ya que en Corrientes había niños desamparados, y él accedió. “Pequé por tonto, por inocente”, había reconocido durante la instrucción. Se enteró del uso de dinero municipal a través de un informe televisivo. Lo único que envió fue lo recaudado en una colecta modesta, destinada a mercadería, a cambio de fotografías de las bolsas. Es importante aclarar que otorgar un permiso para mencionar un nombre no implica dar autorización para cobrar, facturar pericias o llevar a niños a un hotel. Schaefer lo expresó de manera directa: Dupuy fue engañado. Este engaño fue la clave para el acceso a los fondos. Sin el nombre de Lucio, el grupo se presentaba como un conjunto de desconocidos, mientras que con su nombre, adquiría la apariencia de una institución.

Además, existen dos documentos relevantes. El 13 de septiembre de 2024, tras los pagos ya realizados y un día después de que el intendente afirmara en A24 que había financiado a la fundación, el apoderado legal de la asociación, el Dr. José Mario Aguerrido, envió una carta documento intimando al intendente a rectificarse. En la misiva, Aguerrido afirmaba que la entidad nunca había solicitado ni recibido suma alguna y que no contaba con representante en Corrientes. En la carta, se exigía en un plazo de 24 horas la identificación de quien había cobrado en su nombre y se reservaba acciones legales “en especial, si Ud. ha abonado sumas a personas que recibieran sumas por o para la asociación sin exigirle acreditación de la representación que se le invocara”. Ese mismo día, Aguerrido envió una copia de la carta al Concejo Deliberante, advirtiendo que si se había pagado en nombre de la asociación, “ese dinero público se ha aplicado sin requerir ninguna acreditación”. El cuerpo que había sido informado de los pagos “de palabra” quedó notificado formalmente por escrito. Ynsaurralde confirmó que recibió la carta, aunque no recuerda qué respuesta dio. Sin embargo, admitió, dos años después, que lo que la carta describía era efectivamente cierto. El dinero público había seguido a un nombre, no a un mandato.

Mónica Rafaela Méndez, quien ejerce como abogada en Goya, se ofreció a un grupo a través de Instagram en julio de 2024, sin haber recibido compensación económica alguna por su participación. Durante su estancia en el hotel, observó que las ventanas estaban cubiertas con cartones, una medida que se tomó “para no exponer a los niños”. Cañete, uno de los involucrados, le solicitó que hablara con los medios de comunicación y que mencionara constantemente al estudio jurídico CYC, así como a él mismo y a Cutaia, además de una fundación que lleva el apellido Dupuy. En sus declaraciones públicas, Méndez llegó a afirmar que estaban cerca de localizar a Loan, aunque no presentó ningún dato que respaldara su afirmación. Finalmente, decidió apartarse del caso, argumentando que los roles dentro del grupo nunca habían estado claramente definidos.

La defensa del caso se llevó del testigo un par de afirmaciones que parecían servir como descargo, pero ninguna de ellas resistió el embate de una segunda pregunta. Una de las afirmaciones fue que esas personas “no vinieron a entorpecer”, a lo que el testigo respondió que era “una apreciación mía, siendo que no soy abogado”, y terminó reconociendo que no tenía conocimiento sobre las actividades que realizaban. En cuanto a Nicolás Gabriel Soria, conocido como “el americano”, el testigo lo describió como un “lobo solitario” que no formaba parte del grupo, aclarando que era “solo mi apreciación, no tengo constancia objetiva”. Esta información le había sido proporcionada por Cañete y Cutaia, quienes son dos de los acusados en el caso. Así, una opinión construida a partir de lo que dicen los imputados se convierte en la versión de los imputados expresada con otra voz.

Esta narrativa ya había sido escuchada anteriormente, en relación a las falsedades que giraban en torno a Laudelina, quien había afirmado que María, la madre de Loan, había vendido a su hijo, o que el padre de Loan no era su progenitor biológico, así como que los hermanos de Loan eran sospechosos, entre muchas otras inexactitudes.

José Raúl Rodríguez, quien asumió como jefe de la comisaría de 9 de Julio el 22 de junio, tras la detención del comisario Maciel, relató que no hubo un traspaso formal de la gestión: no se realizó un inventario ni se documentó la entrega. En relación a las prendas que se atribuían a Loan, Rodríguez afirmó que no sabía que estas se encontraban en la comisaría; cuando se enteró, ya estaban sobre una mesa, bajo la custodia de la fuerza federal. Según su relato, durante ese tramo de la cadena de custodia, no se registró ninguna anotación.

Jesús Maximiliano Duarte, quien fue testigo del peritaje realizado sobre la camioneta, indicó que encontró el vehículo cerrado en la comisaría, pero sin faja de seguridad. Observó a la Policía Federal aplicar un reactivo en el paragolpes, que mostró reacción en casi toda la tira, en ambos lados. Aunque podía ser sangre o de origen animal, el reactivo solo indica la presencia de algo, pero no lo confirma. La falta de faja de seguridad requiere un examen de la integridad y trazabilidad de la prueba, aunque no establece automáticamente una regla de invalidez.

El jueves, el debate se centró nuevamente en un hecho ocurrido el 13 de junio. Fernando Ariel Gálvez declaró que alrededor de las 14 horas recibió una llamada de Daniel Ramírez, quien le informó que habían almorzado en casa de una abuela y que, posteriormente, habían ido al monte a buscar naranjas, donde se había extraviado un niño. Ramírez lo contactó porque le atribuía habilidades de vidente. Esta situación se relaciona con lo que Gladys Pross mencionó, donde Ramírez le solicitó “una pista”. Así, lo que inicialmente parecía un recuerdo aislado ahora cuenta con dos testigos que coinciden en el horario. Entre las 17 y las 18 horas, Mónica Millapi consultó a una amiga si conocía a algún vidente. Esa misma tarde, Antonio Benítez rechazó un trabajo argumentando que “el niño se fue a caminar y se perdió”. Más tarde, a las dos de la madrugada, Laudelina le confirmó a una vecina que Loan había sido encontrado y se encontraba en la comisaría, información que resultó ser falsa. La búsqueda de un vidente puede ser un signo de desesperación, pero no constituye un delito. Lo importante son las implicaciones que esas llamadas establecen.

En las primeras horas del caso, antes de que se iniciara la causa judicial y se definieran estrategias defensivas, los presentes en el almuerzo hablaban de un niño que se había perdido tras ir al naranjal, y no de un accidente, versión que emergió mucho tiempo después. Aunque esto no prueba lo que realmente ocurrió con Loan, establece un dato temporal que resulta difícil de ignorar.

Los elementos que han surgido del testimonio de quien gestionó los pagos municipales son de indudable importancia para el análisis de la acusación: se han identificado fondos públicos que fueron entregados a particulares que alegaban tener una representación institucional que no pudieron demostrar. Se presentó una factura que detallaba prestaciones periciales, pero no existieron informes que permitieran verificar los trabajos facturados ni documentación que respaldara las supuestas facultades de representación. Estas circunstancias, evaluadas en conjunto y sin desestimar la prueba que aún falta por producir y examinar, brindan soporte a la hipótesis acusatoria formulada contra Elizabeth Noemí Cutaia por el presunto delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, conforme al artículo 174, inciso 5, del Código Penal.

Desde esta óptica, el testimonio permite analizar los componentes que fundamentan la acusación: el supuesto engaño, que consistiría en la invocación de una representación institucional no verificada; el posible error en el que habría incurrido el funcionario municipal al confiar en dicha representación; la disposición patrimonial, que se materializó a través de las correspondientes órdenes de pago; y el potencial perjuicio económico, que se derivaría del desembolso de fondos públicos por servicios cuya efectiva realización no ha podido ser comprobada de manera suficiente.

Es importante destacar, con el rigor que exige un proceso penal, que la presencia de estos elementos constituye, por el momento, una hipótesis de la acusación que está sujeta a contradicción y evaluación judicial, y no implica una declaración de responsabilidad penal. La imputada, al igual que todos los demás acusados en el juicio, mantiene su estado constitucional de inocencia, y corresponde a la acusación demostrar los aspectos de su pretensión con el grado de certeza necesario para una posible sentencia condenatoria. Ninguna valoración provisional de la evidencia permite anticipar el resultado del juicio.

En este mismo contexto, tanto la Fiscalía como la querella destacan la importancia de la llamada “inspección ocular” llevada a cabo por miembros del grupo el 3 de julio de 2024 en El Algarrobal, fuera de las diligencias ordenadas por las autoridades judiciales. Durante esta inspección, se habría contribuido a establecer una versión particular sobre el lugar y las circunstancias de la sustracción de Loan. Según el fiscal Carlos Schaefer, dicha actuación habría sido una puesta en escena destinada a dar una apariencia de seriedad a las actividades del grupo ante las autoridades municipales. Esta interpretación de la acusación, al igual que las demás, deberá ser confrontada con la totalidad de las pruebas y los argumentos de las defensas, bajo la supervisión del tribunal.

El municipio aceptó esta versión y procedió a realizar el pago correspondiente.

El punto crítico del caso: una única prueba podría cambiarlo todo.

En este contexto, surge una cuestión de suma gravedad que ha pasado desapercibida para muchos, y que podría representar el verdadero núcleo de esta investigación. La existencia de una única prueba concreta, seria y jurídicamente verificable que evidencie una conexión deliberada entre el grupo acusado de la sustracción de Loan y aquellos que habrían llevado a cabo las maniobras de entorpecimiento, podría dar lugar a un cambio radical en el rumbo de la causa. No se trataría simplemente de un nuevo elemento probatorio, sino de un posible giro en la comprensión de los hechos, los actores involucrados, sus motivaciones y responsabilidades. La investigación podría adquirir una nueva dimensión, lo que llevaría a la necesidad de revisar hipótesis, reconstruir relaciones y reconsiderar el verdadero significado de conductas que hasta ahora se han analizado en investigaciones separadas.

La inquietud radica en una pregunta sencilla pero perturbadora: ¿actuó el grupo investigado por entorpecimiento de manera autónoma, buscando beneficios económicos o personales, o había alguien detrás, una mano invisible y alejada de la exposición mediática, que pudo haber promovido, coordinado o aprovechado sus acciones para beneficiar a quienes participaron en la sustracción y el ocultamiento de Loan? ¿Se trató de maniobras aisladas o podrían haber sido parte de una estrategia más amplia destinada a desviar la investigación, influir sobre testigos y dificultar el esclarecimiento de lo sucedido con el niño?

La Fiscalía y la querella consideran fundamental esclarecer esta posible relación, cuya existencia no ha sido probada hasta el momento. Es importante destacar que no se está afirmando culpabilidad ni se está anticipando una conclusión: todos los imputados mantienen su estado constitucional de inocencia, y cualquier hipótesis de conexión deberá estar respaldada por pruebas obtenidas legalmente, sometidas a contradicción y evaluadas por los jueces competentes.

La relevancia de la pregunta radica en que, si se encontrara una prueba concluyente que evidenciara un vínculo delictivo entre los dos grupos investigados, la situación cambiaría drásticamente. Ya no se trataría únicamente de indagar sobre dos comportamientos presuntamente ilegales, sino que se abriría la posibilidad de descubrir una red común con responsabilidades y objetivos que hasta ahora han permanecido ocultos. Este hallazgo representaría un cambio significativo en la investigación, alterando considerablemente las explicaciones que se han manejado hasta el momento.

Así, la cuestión pasaría de ser quiénes obstaculizaron la búsqueda de Loan a una interrogante aún más grave: ¿quién estaba detrás de sus acciones y a quién estaban protegiendo? Sin embargo, un aspecto que se ha establecido es que el desvío contó con financiamiento proveniente del sector público. La pregunta que surge es: ¿quién fue el responsable de ese financiamiento? La respuesta apunta al Estado. En este contexto, surge la duda sobre si el intendente estaba al tanto de lo que se financiaba. ¿Es posible que este funcionario político estuviera completamente desinformado, tal como ha declarado? La investigación continúa en el legajo 92 y podría dar un giro inesperado en cualquier momento. La ley del arrepentido sigue vigente, ofreciendo oportunidades a los imputados y también a aquellos que aún no han comparecido ante la justicia. El camino hacia la verdad está lleno de sorpresas. Es fundamental que la investigación determine quién fue el responsable de la sustracción de Loan, quién colaboró en su ocultamiento, quién pudo haber obstaculizado su búsqueda y quién se benefició de esta tragedia. No debemos confundir las responsabilidades, pero tampoco podemos dejar de investigar si existieron conexiones entre ellas.

En medio de la confusión en torno a la desaparición de Loan, el caso se ha visto rodeado de una serie de denuncias públicas, especulaciones y controversias en el ámbito político. Gustavo Vera, quien se desempeñó como diputado y es presidente de la Fundación La Alameda, llegó a la provincia de Corrientes y la describió como un supuesto espacio liberado para actividades como la venta de niños, la trata de personas y el narcotráfico. Durante sus declaraciones, Vera hizo referencia a antecedentes que incluyen denuncias realizadas por Elisa Carrió, cuyas afirmaciones también han cobrado relevancia en el debate público. Sin embargo, es importante señalar que ni Carrió ni el abogado José Codazzi finalmente ofrecieron su testimonio en el juicio oral. La abogada Mónica Chirivín, quien había solicitado que ambos testificaran, informó que durante la audiencia del miércoles decidió desistir de sus convocatorias.

Es fundamental destacar que el desistimiento de una prueba testimonial no implica por sí mismo que las afirmaciones que sus posibles declarantes pudieran haber sostenido en público sean falsas. Sin embargo, plantea una cuestión jurídicamente relevante: ¿qué tipo de respaldo probatorio concreto se presentó en el proceso para aquellas denuncias de gran gravedad institucional? Es importante diferenciar entre generar sospechas públicamente sobre la existencia de organizaciones criminales y presuntas redes de protección política o judicial, y proporcionar elementos que puedan ser sometidos a contradicción, valoración y control en un debate oral. La seriedad de una denuncia no se determina por su impacto mediático, sino por la solidez de las pruebas que la respaldan.

En este contexto, el papa Francisco ha sido mencionado en relación con el caso, aunque su buena fe y una hipótesis que aún no cuenta con confirmación judicial permanecen en el aire.

El 15 de enero de 2025, durante una audiencia general en el Vaticano, el papa Francisco hizo una mención pública sobre la desaparición de Loan Danilo Peña, sugiriendo la posibilidad de que el niño hubiera sido secuestrado para la extracción de órganos. Sus declaraciones, que reflejan la profunda sensibilidad humana y la preocupación por el bienestar infantil que han caracterizado su pontificado, generaron una notable repercusión a nivel internacional. Sin embargo, hasta el momento, esta hipótesis no ha encontrado respaldo en los antecedentes judiciales revisados, los cuales no ofrecen pruebas que la sustenten como una explicación válida de lo sucedido. No hay elementos que permitan afirmar que Francisco estuviera al tanto de las complejidades internas de la investigación, de las controversias políticas que la rodeaban o de las supuestas maniobras de obstrucción que están siendo evaluadas en el proceso judicial. Su intervención debe ser entendida desde una perspectiva humanitaria y pastoral, y no como un juicio sobre la validez de las pruebas.

La confianza y el respeto que la familia de Loan depositó en Francisco no son interpretaciones posteriores, sino que están documentados. El 11 de noviembre de 2024, María Noguera y José Peña, los padres de Loan, le enviaron una emotiva carta manuscrita, la cual fue difundida públicamente por su abogado en ese momento, Juan Pablo Gallego. En la misiva, compararon su sufrimiento con el calvario de María y José, expresaron la desesperación que sentían y pidieron al pontífice que los recibiera en el Vaticano. En su carta, manifestaron: «Necesitamos de usted como el manto sagrado que protege a nuestra virgencita». Estas palabras no fueron simplemente un gesto protocolar, sino el testimonio sincero de dos padres que, ante la desaparición de su hijo, buscaban apoyo espiritual, solidaridad y una voz que pudiera amplificar su reclamo a nivel mundial.

En este contexto, es importante diferenciar entre las buenas intenciones y las consecuencias probatorias de una afirmación. Francisco deseaba acompañar el dolor de una familia y atraer la atención internacional hacia la desaparición de un niño. Sin embargo, ni su autoridad moral ni la gran repercusión de sus palabras pueden transformar una hipótesis delictiva en una verdad judicial. Reconocer esta distinción no disminuye su figura ni desmerece su compromiso con los más vulnerables. Simplemente subraya que la búsqueda de la verdad requiere pruebas, incluso cuando las afirmaciones provienen de personas altamente respetadas.

La niebla no altera los hechos, pero sí dificulta su visibilidad y, en muchas ocasiones, la comprensión oportuna de los mismos. Más de dos años después, persiste una factura relacionada con pericias cuyos resultados no han sido debidamente acreditados en las actuaciones revisadas, así como desembolsos municipales que enfrentan cuestionamientos judiciales. Además, se menciona un alojamiento donde, según la Fiscalía y la querella, se habría ejercido influencia sobre testigos. Estas circunstancias exigen respuestas, ya que la verdad no se edifica a partir de declaraciones, no puede ser sustituida por meras sospechas y no debe quedar enterrada indefinidamente bajo el peso de contradicciones y silencios.

En medio de todas estas controversias, se encuentra una realidad profundamente dolorosa: un niño de cinco años que fue separado de su familia el 13 de junio de 2024 y cuyo paradero sigue siendo un misterio. Para la acusación, la sustracción, retención y ocultamiento del menor son el eje central de una investigación que aún debe aclarar todas las responsabilidades involucradas.

Mientras se debaten facturas, testimonios, contradicciones y responsabilidades, los padres de Loan continúan en la espera. La sociedad tiene el derecho de conocer la verdad, y la Justicia no puede permitir que el transcurso del tiempo convierta lo inexplicable en olvido.

La niebla puede ocultar responsabilidades, confundir caminos y retrasar el esclarecimiento de los hechos, pero jamás podrá alterar lo que realmente ocurrió. Es nuestra responsabilidad despejar esa niebla, investigar cada indicio y determinar quiénes participaron en la sustracción, quiénes contribuyeron al ocultamiento y quiénes pudieron haber intervenido para evitar que Loan fuera encontrado.

No buscamos una versión que resulte conveniente, ni una explicación que tranquilice, ni un culpable que permita cerrar un caso. Nuestro objetivo es encontrar a Loan.

Hasta que no lo logremos, ninguna respuesta será suficiente, ninguna responsabilidad deberá quedar sin investigar y ningún silencio podrá sustituir la verdad.

Porque Loan no es solo un caso judicial. Es un niño. Y debe regresar a su hogar.

Alejandro Vecchi es abogado penalista e integra la querella como apoderado de la familia de Loan Peña.

En el contexto del caso de Nancy Godoy, se destaca la valentía de los docentes rurales que, a pesar de las adversidades, arriesgan sus vidas para poder llegar a las escuelas donde enseñan.

Estos educadores enfrentan condiciones extremas y desafíos significativos en su labor diaria, lo que pone de manifiesto su dedicación y compromiso con la educación en áreas remotas.

Fuente original: [Perfil](https://www.perfil.com/noticias/policia/caso-loan-quien-financio-el-entorpecimiento-y-a-quien-beneficiaba-que-no-apareciera-el-nino.phtml).

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