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title: "Rechazan demanda por daños contra un banco tras error en la imputación de deuda"
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description: "Un juzgado civil y comercial de Mercedes desestimó una demanda presentada por un cliente contra una entidad bancaria que, según el demandante, había informado erróneamente sobre una deuda y lo había incluido en registros de riesgo crediticio. El tribunal argumentó que, aunque hubo un error en la imputación, no se demostraron daños que justificaran una indemnización."
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date_published: "2026-10-17T12:49:00-03:00"
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# Rechazan demanda por daños contra un banco tras error en la imputación de deuda

![](https://www.infobae.com/resizer/v2/RCQIQ7TCKVELRHSTPFDX6BMVEM.png?auth=f0121c0b0a1c58e7c573859d3e07a637d4d5eac5ae0b7e2645183e890301666d&smart=true&width=1200&height=630&quality=85)

La controversia se originó a raíz de la contratación, en enero de 2024, de un paquete de productos bancarios que incluía tarjetas de crédito, cuentas de ahorro y otros servicios. El demandante, que actualmente tiene 39 años, alegó que el mantenimiento de estos productos estaba bonificado durante el primer año de su vigencia, lo que generaba una expectativa de que no habría cargos adicionales durante ese período.

Según su relato, en julio de 2024 solicitó la baja de todos los productos contratados a través del home banking. Afirmó que la cancelación fue efectuada correctamente, pero posteriormente la entidad le atribuyó una deuda cercana a los $40.000 vinculada con la renovación anual de una de las tarjetas de crédito. Esta supuesta obligación fue reportada a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, lo que afectó su situación crediticia.

El cliente indicó que inicialmente fue clasificado en una categoría de riesgo moderado, pero con el tiempo su situación crediticia se deterioró, llegando a ser catalogado como de alto riesgo. En mayo de 2025, se dio cuenta de esta situación cuando una entidad financiera rechazó su solicitud de crédito PyME por $30 millones, argumentando que los antecedentes desfavorables en su historial financiero se debían a la deuda que le había sido atribuida por el banco demandado, lo que le causó un perjuicio significativo.

Al investigar el origen de este registro, el demandante sostuvo que el cargo correspondía a la primera de tres cuotas por la renovación anual de la tarjeta de crédito. Argumentó que dicho producto ya había sido dado de baja junto con el resto del paquete bancario, por lo que consideraba que la facturación carecía de fundamento. Además, señaló que al comunicarse con la entidad bancaria, le informaron que la deuda había sido enviada a dos empresas especializadas en la gestión de cobros, lo que aumentó su preocupación.

Ante esta situación, el demandante envió una carta documento el 28 de agosto de 2025, exigiendo la regularización de su situación ante el Banco Central, Veraz y otros registros de crédito. En su comunicación, solicitó que se rectificaran los datos erróneos que afectaban su historial crediticio, destacando la urgencia de resolver el problema para evitar mayores complicaciones financieras.

En la intimación enviada por el cliente, se mencionó que la información negativa había ocasionado perjuicios, solicitando a la entidad que corrigiera los datos erróneos. La resolución del caso indicó que la carta documento no recibió respuesta, aunque posteriormente se realizó una modificación en los movimientos de la cuenta del demandante.

Durante la mediación prejudicial, el demandante constató que el 4 de septiembre de 2025, el banco había realizado un reintegro de $40.105,22. Esta operación se registró con una referencia que indicaba la anulación de un crédito que había sido imputado por error, lo cual el cliente presentó como un reconocimiento de la equivocación por parte de la entidad.

Para el juzgado, esta devolución fue suficiente para acreditar que efectivamente hubo un error en la asignación de la deuda y en la posterior registración de la información. No obstante, el magistrado consideró que la corrección se llevó a cabo siete días después de la recepción de la carta documento, un plazo que consideró relevante para evaluar las consecuencias del hecho.

La sentencia determinó que una registración incorrecta no habilita por sí sola todos los reclamos indemnizatorios. El tribunal argumentó que era necesario demostrar un perjuicio cierto, así como establecer una relación directa entre la conducta de la entidad y el daño invocado, además de contar con elementos que permitieran cuantificar la reparación solicitada.

En este sentido, el fallo concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar que la anotación crediticia hubiera ocasionado una imposibilidad efectiva de obtener el financiamiento que se pretendía. Asimismo, no se consideró acreditado un daño patrimonial concreto que derivara del rechazo del crédito solicitado ante la otra entidad financiera.

El juez también desestimó el reclamo por daño moral. Explicó que, incluso dentro de una relación de consumo y bajo la protección de la Ley de Defensa del Consumidor, las molestias derivadas de un incumplimiento no son suficientes para otorgar una compensación económica si no se demuestra una afectación relevante y directamente vinculada al hecho.

La resolución también desechó la posibilidad de aplicar daño punitivo. El tribunal señaló que esta multa civil requiere una conducta de especial gravedad, persistencia o indiferencia frente a los derechos del consumidor, circunstancias que no consideró verificadas, dado que la entidad anuló la deuda tras recibir el reclamo del cliente.

En última instancia, el juzgado decidió rechazar la demanda presentada por el banco, determinando que cada parte debería asumir los costos generados por el proceso judicial. Esta resolución fue emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de Mercedes y quedó registrada como una decisión de primera instancia en la misma fecha en que se dictó la sentencia.

En otro caso, un tribunal civil se ocupó de los detalles de un hurto automotor que tuvo lugar durante el día en el sur del conurbano bonaerense. En esta ocasión, la sentencia estableció una clara distinción entre la negligencia simple y la desidia inexcusable, concluyendo que la aseguradora no logró demostrar los elementos necesarios para quedar exenta de responsabilidad.

En un incidente ocurrido en un café de Belgrano, una clienta sufrió una caída por unas escaleras que consideró irregulares, lo que le provocó una fractura en el pie. La mujer, que se dirigía al baño, tuvo que someterse a una cirugía de urgencia y enfrentó un prolongado período de recuperación de siete meses. Como resultado, demandó al establecimiento por daños, reclamando más de $28 millones en indemnización.

En relación a la causa AFA, dos fiscales están trabajando para revertir el sobreseimiento que benefició al entorno de Pablo Toviggino. El juez federal de Campana había desvinculado a seis empresas y a 13 familiares y allegados del tesorero del caso, desestimando el requerimiento de instrucción. El Ministerio Público busca evitar que los implicados queden “blindados” ante posibles imputaciones en otros expedientes o ante el descubrimiento de nuevas pruebas.

Por otro lado, el tercer juicio contra Cristina Kirchner se encuentra en una situación incierta, ya que la Cámara de Casación debe decidir si el caso de Los Sauces comenzará el viernes o si se retrasará nuevamente. El Tribunal Oral Federal 5 ha programado audiencias presenciales los lunes, viernes y sábados en Comodoro Py, mientras que tanto la fiscalía como la querella han apelado la decisión, argumentando que las causas comparten imputados y pruebas.

Finalmente, la Cámara de Casación confirmó la detención de Carolina Ansaldi, directora de Laboratorios Ramallo, en el marco de la causa relacionada con el fentanilo. Ansaldi ha sido procesada como coautora de la adulteración de sustancias medicinales que resultaron en muertes. Enfrenta serios cargos por la adulteración de medicamentos que habrían causado la muerte de al menos 70 personas.

Fuente original: [Infobae Judiciales](https://www.infobae.com/judiciales/2026/10/17/el-banco-le-imputo-por-error-una-deuda-la-corrigio-a-la-semana-e-igual-le-hizo-juicio-por-que-la-justicia-rechazo-la-demanda/).

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