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title: "La Justicia suspende temporalmente cambios en la Ley 27.802 tras reclamos de abogados"
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description: "El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 ha decidido frenar por tres meses dos artículos de la Ley 27.802, en respuesta a una medida cautelar presentada por colegios de abogados de diversas provincias, que cuestionaron los efectos de estas modificaciones en el ejercicio profesional."
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# La Justicia suspende temporalmente cambios en la Ley 27.802 tras reclamos de abogados

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La medida cautelar fue aceptada por el juez Martín Cormick, quien restableció la redacción anterior de la Ley de Contrato de Trabajo en lo que respecta a las costas judiciales y el pago de sentencias laborales. Los abogados habían señalado que los cambios introducidos eran perjudiciales para su labor y el cobro de honorarios. La acción judicial fue impulsada por el Colegio de Abogados de Villa María, en Córdoba, bajo la representación del abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota.

Además, casi treinta entidades de distintas provincias, incluyendo Córdoba, Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, se unieron a esta presentación. Los colegios de abogados se enfocaron en dos modificaciones clave de la reforma promovida por el Gobierno: la posibilidad de que los abogados respondieran solidariamente por las costas en casos de reclamos considerados excesivos y el nuevo mecanismo de pago fraccionado de las condenas laborales, tal como informó Diario Judicial.

El artículo 10 de la reforma modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, introduciendo un criterio objetivo para determinar la pluspetición inexcusable, es decir, la presentación de reclamos económicos excesivos. Este artículo establecía que, en caso de sobreestimación de los créditos, las costas debían ser asumidas solidariamente por el trabajador y su abogado.

El juez Cormick argumentó que el párrafo agregado “carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada”. Según su criterio, la responsabilidad por un reclamo excesivo no puede determinarse únicamente por la diferencia entre lo solicitado y lo reconocido, sino que requiere un examen de la conducta de las partes para establecer si hubo culpa, dolo o negligencia, una evaluación que corresponde al juez del proceso.

Con la suspensión de estos artículos, vuelve a regir el texto anterior de la ley, que garantiza el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda frente a las costas judiciales.

El segundo aspecto en cuestión es el artículo 56, que realizó modificaciones al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este cambio permitió que las grandes empresas puedan abonar las sentencias en un máximo de seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación y con un interés anual del 3%. Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas tienen la opción de pagar en hasta doce cuotas.

Los colegios de abogados manifestaron su preocupación, señalando que este esquema podría impactar negativamente en la percepción de honorarios de carácter alimentario. El magistrado que evaluó el caso tomó en cuenta esta inquietud y destacó que la posibilidad de que las empresas salden las sentencias en cuotas, sin la intervención del titular del crédito, se presenta en esta instancia “como una clara violación al derecho de propiedad”.

En su fallo, el juez recordó que "la actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente". Además, enfatizó que los honorarios tienen un privilegio general, son considerados de carácter alimentario y, por lo tanto, son personalísimos, pudiendo ser embargados solo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil.

También advirtió que la falta de claridad en la ley genera incertidumbre respecto a si los honorarios, que forman parte de las costas, están incluidos en este beneficio. La suspensión de la aplicación de estos artículos restablece el régimen anterior, que contempla el pago mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial, manteniendo el límite del 20% para los acuerdos de cuota litis.

La decisión fue celebrada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). Tras conocerse la medida, su presidenta, Alejandra García, expresó su satisfacción por la suspensión de la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral. “La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”, afirmó. Asimismo, recordó que “durante el debate legislativo, señalamos que la reforma laboral debía respetar las garantías constitucionales del trabajo y que no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios”, concluyó la titular del CPACF.

Según la opinión de García, “el artículo 10 establece un criterio objetivo para responsabilizar solidariamente al profesional por las costas ante una sobreestimación de los créditos reclamados, sin considerar su intención”. En este sentido, expresó que “esa diferencia, por sí sola, no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”.

Además, García argumentó que “la diferencia entre lo pedido y lo reconocido en una sentencia puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas”.

La presidenta del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advirtió que el riesgo de tener que responder con el patrimonio personal “condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”.

En relación al artículo 56, que también fue suspendido, García señaló que permite el pago de las condenas en hasta seis o doce cuotas mensuales, dependiendo del tipo de empresa. Los cuestionamientos apuntan a que esta disposición “posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria y coloca injustificadamente a quienes litigamos en el fuero laboral y a nuestros clientes en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”.

En otras noticias, la Justicia amplió el procesamiento de Diego Spagnuolo en la causa Andis. Mientras tanto, un diputado exigió explicaciones a Monteoliva sobre la presencia de infiltrados en la marcha universitaria.

En el ámbito laboral, se reportó que el uso de maquinaria fabril tuvo su peor agosto, excluyendo el año 2020, que estuvo marcado por la pandemia.

Lamentablemente, se informó sobre el fallecimiento de Fernando Confessore, a los 58 años, quien fue un histórico meteorólogo de TN y El Trece.

En el contexto político, se identificó a los diputados “dialoguistas” que colaboraron con el Gobierno para blindar el DNU 70.

Por otro lado, el Gobierno decidió poner fin al programa Remediar, lo que ha generado inquietud sobre qué medicamentos quedarán disponibles tras el recorte del listado de 128 a solo 6.

En el ámbito de la salud, se firmó el dictamen de la reforma en Salud Mental, a pesar de contar con aliados en disidencia.

En el marco de las protestas, se reportó una fuerte represión policial en la marcha universitaria contra las políticas de Milei.

En Concordia, se llevará a cabo una jornada para promover el cuidado de la salud, organizada por el Hospital Masvernat.

La importancia de trabajar en red fue el eje central de la Jornada Provincial de Cáncer de Mama, que reunió a diversos actores de la salud.

Finalmente, la Sinfónica de Entre Ríos concluirá el ciclo A Toda Orquesta, habiendo alcanzado a más de 6 mil estudiantes.

Este viernes dará inicio la 44ª Peregrinación de los Pueblos, un evento que congregará a numerosos participantes en la celebración de la fe y la comunidad.

Durante una capacitación en la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), enfermeros analizaron la reciente resolución de planificación en el ámbito de la salud.

Además, se certificaron dos medidores en Colonia Avellaneda, los cuales permitirían a una empresa privada obtener energía de manera eficiente.

Fuente original: [APF Nacionales](https://www.apfdigital.com.ar/noticias/2026/10/16/475145-reforma-laboral-por-cuestionamientos-de-abogados-de-todo-el-pais-la-justicia-freno-dos-cambios-en-la-ley).

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