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title: "Suspensiones y recorte salarial: el acuerdo de la UOM y Mirgor que enciende alarmas en toda la provincia"
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description: "El borrador del acuerdo habilita suspensiones de hasta 15 días por mes y fija una compensación equivalente al 75% del salario diario neto por cada jornada suspendida. Las cláusulas también comprometen a sostener la producción y restringen las asambleas, mientras siguen pendientes las garantías concretas para proteger el empleo y los derechos de los trabajadores, todo indica que lo peor para la industria fueguina todavía esta por venir."
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date_published: "2026-10-13T16:59:00-03:00"
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# Suspensiones y recorte salarial: el acuerdo de la UOM y Mirgor que enciende alarmas en toda la provincia

![zurdo martinez uom rio grande mirgor](/download/multimedia.normal.aece8bc7ca4b6432.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La expresión publica del intendente de Ushuaia Walter Vuoto que prefiere guardar silencio frente a la usurpación del puerto de Ushuaia, pero si pidió una mesa de conciliación entre trabajadores y la empresa no aporto más que una expresión de deseo frente a una situación que promete mas tensión y enciende las alarmas para el resto de las instalaciones industriales.

El acuerdo marco entre la UOM Seccional Río Grande y las empresas del Grupo Mirgor pone sobre la mesa una pregunta incómoda para la conducción gremial: **¿se está negociando la protección del empleo o se está pidiendo a los trabajadores que resignen herramientas de defensa sin garantías equivalentes?**

El documento presenta como objetivo la competitividad y la sustentabilidad productiva. Pero varias de sus cláusulas describen compromisos concretos para los trabajadores y sus representantes, mientras que las garantías empresarias aparecen formuladas en términos generales y condicionadas al cumplimiento de metas.

En el apartado de “blindaje” automotriz, delegados y trabajadores se comprometerían a garantizar los programas de producción y a evitar medidas que afecten total o parcialmente la actividad. También se establece que, ante una interrupción, podrían reprogramarse jornadas, modificarse cronogramas o establecerse jornadas adicionales para recuperar volúmenes pendientes. **El acuerdo no precisa cómo se asegurarían en esos casos el pago de horas extraordinarias ni el respeto de los límites legales y convencionales.**

Jurídicamente estas obligaciones podrían restringir de hecho el ejercicio de medidas sindicales y plantea dudas sobre la compatibilidad de algunas cláusulas con las garantías constitucionales y laborales. La conducción debería aclarar antes de comprometer a los trabajadores.

**Asambleas con aviso previo y límites**

El acuerdo propone exigir 24 horas de anticipación para convocar asambleas, organizarlas por unidad de negocio y limitar, como regla general, su realización a una por mes. Si se hacen durante la jornada, no podrían superar los 20 minutos. El incumplimiento de esas pautas haría que la reunión pierda automáticamente el reconocimiento previsto en el acuerdo y podría dar lugar a medidas disciplinarias conforme a la normativa aplicable.

No es una regulación menor. En un conflicto, la demora para convocar y el límite de tiempo pueden reducir la capacidad de deliberación y respuesta colectiva. La posibilidad de aplicar sanciones vuelve más gravosa la cláusula para quienes participen.

El acuerdo también crea una Comisión Interna Gremial Única como ámbito formal de interlocución y establece topes de delegados por empresa para futuras elecciones.

**Beneficios distintos para quienes ingresen**

Para el personal que ingrese después de la firma, el borrador excluye los beneficios de transporte y alimentación reconocidos a trabajadores alcanzados por acuerdos anteriores y prevé una asignación mensual de $65.000. El análisis adjunto señala que esa diferencia podría abrir un debate sobre igualdad de trato y derechos adquiridos; su alcance jurídico dependerá del convenio vigente y de la aplicación concreta de la cláusula.

En materia de asistencia, el acuerdo fija un índice de ausentismo de referencia del 2,5% y compromete al sindicato a promover mejoras de asistencia, puntualidad y desempeño. También habilita medidas empresarias de control y seguimiento dentro de la legislación vigente. El texto no autoriza a desconocer licencias médicas, aunque sí instala un parámetro que requiere garantías claras para evitar que enfermedades o accidentes se traduzcan en presión disciplinaria por parte de la empresa.

**La obligación de explicar qué se obtuvo**

El borrador contiene compromisos precisos sobre producción, asambleas, representación y asistencia. En cambio, la continuidad del empleo y la llegada de nuevos proyectos se presentan como objetivos dependientes de la competitividad, sin metas verificables, plazos ni garantías exigibles para los trabajadores.

Esa asimetría es el núcleo de la discusión. **Si la conducción gremial acepta limitar asambleas, condicionar la protesta y reorganizar jornadas para sostener la producción, debe explicar qué compromisos concretos obtuvo de las empresas a cambio.** ¿Hay garantías de empleo? ¿Inversiones comprometidas? ¿Proyectos nuevos con plazos? ¿Mecanismos de control y sanción si la empresa incumple?

La defensa del empleo no puede reducirse a pedir paz productiva a los trabajadores mientras las garantías empresarias quedan supeditadas a futuras decisiones.

La conducción de la UOM debe informar qué negoció, quiénes participaron y cómo se consultó a las bases. Cuando están en juego el derecho a organizarse, la representación gremial y las condiciones de trabajo, **la firma de los dirigentes no reemplaza la explicación ni el debate con quienes asumirían las consecuencias del acuerdo**.

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