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title: "El ministro Löffler: \"La Justicia también debe mirar a las víctimas\""
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description: "El ministro del Superior Tribunal de Justicia sostuvo que el proceso penal no debe agotarse únicamente en la posibilidad de imponer una condena. Planteó que el debate oral constituye una herramienta esencial para garantizar el derecho de las víctimas a ser escuchadas, reconstruir judicialmente los hechos y obtener una reparación simbólica a través del reconocimiento de la verdad."
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date_published: "2026-07-28T21:00:00-03:00"
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  - "argentina"
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# El ministro Löffler: "La Justicia también debe mirar a las víctimas"

![doctor ernesto löffler](/download/multimedia.normal.97c4bdec29000076.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

RÍO GRANDE. **El ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Doctor Ernesto "Nené" Löffler**, **volvió a defender una concepción del proceso penal centrada no sólo en las garantías del imputado, sino también en los derechos de las víctimas, al fundamentar**su voto en disidencia en el fallo "Jiménez Jiménez", donde sostuvo que, aun cuando eventualmente la acción penal pudiera encontrarse prescripta, el juicio oral debería realizarse para que la Justicia determine si los hechos denunciados ocurrieron o no.

Su postura abre un debate que excede el caso concreto y remite a una transformación profunda del derecho procesal penal argentino: el paso del antiguo sistema inquisitivo al modelo acusatorio, donde la víctima deja de ocupar un lugar secundario para convertirse en un verdadero sujeto procesal con derechos propios.

**La víctima deja de ser un espectador**

Durante décadas, el proceso penal estuvo construido casi exclusivamente alrededor del Estado y del imputado. La víctima ocupaba un rol marginal: denunciaba el hecho y luego quedaba prácticamente al margen del expediente.

**El sistema acusatorio modificó esa lógica**

Tal como desarrolla el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky en sus trabajos sobre el nuevo proceso penal, el delito no afecta únicamente al Estado, sino también a una persona concreta cuyos derechos merecen tutela efectiva.

Por ello, la víctima adquiere facultades propias dentro del proceso. Puede participar activamente, solicitar medidas de prueba, controlar la actuación del Ministerio Público Fiscal e intervenir para proteger su interés particular.

En este esquema, el fiscal representa el interés público de la sociedad, mientras que la víctima ejerce la defensa de sus propios derechos.

**El juicio oral como espacio de reparación**

La posición sostenida por Löffler encuentra puntos de contacto con esa evolución del proceso penal.

Su planteo parte de una idea sencilla: que eventualmente no pueda imponerse una pena no significa que la Justicia deba renunciar a establecer judicialmente la verdad.

El magistrado sostiene que el debate oral constituye el ámbito institucional donde las partes pueden producir prueba, confrontar versiones y permitir que un tribunal determine qué ocurrió.

Ese aspecto posee una importancia especial en delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, donde muchas veces las víctimas necesitan algo más que una eventual condena: necesitan que el Poder Judicial escuche su relato y se pronuncie sobre la veracidad de los hechos denunciados.

**Escuchar también repara**

Uno de los principios centrales del sistema acusatorio es que el proceso penal no busca únicamente castigar. También procura reparar el conflicto generado por el delito. Por esa razón, la oralidad adquiere un valor que trasciende la discusión estrictamente jurídica.

Durante el juicio, la víctima deja de ser simplemente un nombre dentro de un expediente. Tiene la posibilidad de declarar ante los jueces, ser escuchada públicamente y exponer cómo los hechos impactaron en su vida.

Diversos autores sostienen que ese reconocimiento institucional constituye una forma de reparación simbólica que el antiguo proceso escrito difícilmente podía ofrecer.

Además, el juicio oral permite homologar acuerdos de conciliación, mecanismos de reparación y otras soluciones restaurativas bajo el control directo del juez, quien puede verificar que las decisiones sean libres y voluntarias.

**Evitar que el tiempo termine reemplazando a la Justicia**

Otro de los aspectos que aparece detrás del debate es la relación entre la oralidad y la prescripción de las causas.

Borinsky ha señalado en distintas oportunidades que uno de los principales problemas del antiguo sistema escrito era la enorme duración de los procesos, situación que muchas veces terminaba produciendo la extinción de la acción penal por el simple transcurso del tiempo.

El sistema acusatorio procura evitar precisamente ese escenario mediante procesos concentrados, audiencias continuas y juicios orales desarrollados en plazos significativamente menores.

La realización del debate oral permite que el conflicto sea resuelto oportunamente, evitando que la demora procesal termine convirtiéndose en un factor de impunidad.

Desde esa perspectiva, llegar al juicio constituye una garantía tanto para la víctima, que busca obtener una respuesta judicial, como para el imputado, que tiene derecho a que su situación jurídica sea definida en un plazo razonable.

**Un debate que trasciende el expediente**

El voto de Löffler no desconoce el principio constitucional de legalidad ni las reglas sobre prescripción.

Su diferencia con la mayoría del Superior Tribunal radica en otro aspecto: sostiene que la discusión sobre la imposición de una pena no debería impedir previamente la realización del juicio oral cuando ese debate resulta necesario para satisfacer el derecho de las víctimas a conocer la verdad.

Se trata de una concepción que incorpora elementos propios de la justicia restaurativa y del modelo acusatorio moderno, donde el proceso penal deja de mirar exclusivamente al imputado para reconocer también el lugar de quienes sufrieron el delito.

Más allá del desenlace que finalmente tenga el expediente "Jiménez Jiménez", la discusión instalada por el magistrado fueguino proyecta un interrogante que hoy atraviesa buena parte del derecho penal contemporáneo: si la función de la Justicia consiste únicamente en castigar o también en garantizar a las víctimas el derecho a ser escuchadas y a conocer la verdad sobre los hechos que denunciaron.

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