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# Qué significa la calcomanía de color rojo y amarillo en los autos y quiénes deben usarla

![](https://www.lanacion.com.ar/resizer/v2/conocer-su-significado-puede-ser-de-suma-utilidad-U4UXIBGKWZGGHAGSK6ZVCLP7AA.jpeg?auth=44b775fe4f0185a32a388647c87b9dfd8a829020221c9bd3a245f2f191bc257a&width=1200&height=800&quality=70&smart=true)

Pocos conductores prestan atención a la calcomanía que adorna ciertos vehículos. Sin embargo, esta identificación es importante, ya que señala que el conductor puede tener una discapacidad auditiva, que en algunos casos puede ser total. Este distintivo es obligatorio solo en la provincia de Buenos Aires, donde el Decreto 2719/1994 establece que los vehículos conducidos por personas con discapacidad auditiva deben portar una chapa de 30 cm de largo por 8 cm de ancho, decorada con un patrón de cuadros rojos y amarillos de 2 cm cada uno. Esta chapa debe estar visible en la parte trasera del automóvil, y además, se requieren dos calcomanías más pequeñas en los guardabarros delanteros.

La función de este distintivo es alertar a otros conductores y peatones de que el conductor podría no escuchar bocinas o sirenas. Por lo tanto, se recomienda utilizar señales lumínicas en lugar de acústicas para advertir sobre situaciones de riesgo. Leonardo Giachetti, coordinador de la Oficina de Educación Vial del Automóvil Club Argentino, sugiere que los peatones también utilicen señas para comunicarse con estos conductores.

A pesar de la existencia de esta regulación en Buenos Aires, no hay una norma nacional que exija el uso de este distintivo. La Ley Nacional de Tránsito (24.449) no contempla la obligación de colocar el damero en la carrocería de los vehículos. Sin embargo, existe normativa que regula la obtención de licencias de conducir para personas con discapacidad auditiva, y en algunos casos pueden aplicarse restricciones, como la obligación de usar audífonos o un espejo retrovisor panorámico que amplíe el campo de visión.

La Disposición 300/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aclara que la capacidad para conducir no debe evaluarse únicamente en función de la audición. La norma establece que la aptitud para manejar debe basarse en criterios de idoneidad funcional, lo que significa que la discapacidad auditiva no impide, por sí sola, la obtención de una licencia de conducir. Sin embargo, quienes presenten una pérdida auditiva superior al 45% deberán someterse a una evaluación específica para determinar su capacidad para conducir.

Por último, aunque la ANSV señala que la aptitud para manejar no debe depender exclusivamente de la capacidad auditiva, es aconsejable consultar con el municipio correspondiente. Pueden existir regulaciones locales que establezcan requisitos adicionales para la obtención de licencias o la circulación de vehículos.

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