Luego de 20 años, los agentes de la Administración Pública fueguina cuentan con un Convenio Colectivo de Trabajo propio, moderno y con perspectiva de género y de Derechos Humanos

35

*Por Mariana Sánchez Caparrós y Zarina Ross

El pasado 22 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, la Resolución MTYE Nº 425/22 por la que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, parte general, celebrado entre el Gobierno de esta provincia y las entidades sindicales ATSA, ATE, y UPCN.

Dicha homologación significa un hito de inmensa importancia para el empleo público provincial en tanto, después de más de veinte años de haberse regido por una ley traída desde la época del Territorio, los trabajadores estatales cuentan con una norma local propia que regula sus derechos y también sus obligaciones, en tanto servidores públicos.

Recordemos que, al momento de convertirse el Territorio de Tierra del Fuego en la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, la norma aplicable era la Ley Nacional Nº 22.140, que continuó vigente en virtud de la ultraactividad normativa que le dio la Ley Nª 23.775, por lo menos en lo que resulta para el ámbito de la Administración Pública Central.

Así, el convenio no sólo viene a saldar una deuda pendiente con los agentes estatales, sino que también incorpora algunos aspectos que resultan novedosos y a la vez necesarios, adecuando su contenido a las preceptivas que surgen de Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que la República Argentina ha adherido.

En tal sentido, se observa en el documento una referencia constante a los principios de dignidad humana, no discriminación, buena fe, protectorio, equidad, justicia social, progresividad e irrenunciabilidad.

A la par, recepta algunos criterios jurisprudenciales relevantes para la materia, en tanto, por ejemplo, elimina el requisito de la nacionalidad para el ingreso del personal, en línea con los pronunciamientos de la Corte Federal que han determinado que dicho recaudo constituye una categoría sospechosa.

Asimismo, el convenio abandona la idea de régimen de sujeción para considerar al empleo público como una relación de empleo, contemplando varios aspectos de ésta, como ser: la estabilidad, las condiciones de ingreso, la asignación de funciones, la jornada laboral, la carrera y el régimen de licencias, los que con anterioridad, por lo general estaban regulados por fuera de la Ley 22.140.

Por otro lado, se adapta a los tiempos que corren, incorporando la experiencia recogida en la pandemia por covid 19, y receptando el teletrabajo como modalidad válida para la ejecución de labores por los empleados públicos.

Estructuralmente, el convenio se divide en 8 títulos y tiene una organización muy diferente a su norma antecesora.

En el Título I denominado “PRINCIPIOS GENERALES”, se enuncian una serie de pautas dirigidas a equilibrar la relación de asimetría que existe entre los trabajadores y la Administración, entre las que se destacan, el principio protectorio; la irrenunciabilidad y progresividad de derechos de los trabajadores; la buena fe en la negociación colectiva; la no discriminación e igualdad de trato; el principio de equidad y el de justicia social.

El Título II define el ámbito de aplicación del CCT, previendo su alcance para todos los trabajadores de la Administración Central, previendo la alternativa de que otras jurisdicciones y entidades puedan incorporarse, previa consulta a la Co.P.A.R.La.P.

Asimismo, se excluye expresamente del ámbito de aplicación del Convenio a los funcionarios electos y de planta política, así como al personal de organismos descentralizados y autárquicos; a otros que tuvieran su propio convenio; al personal docente; a funcionarios policiales y penitenciarios en actividad o retirado que cumpla servicios ordinarios y/o que fuera llamado a prestar servicios y personal extra escalafonario. 

En el Título III se fijan las “CONDICIONES DE INGRESO”. Allí se prevé que el ingresante deberá contar con más de 18 años de edad y demostrar: idoneidad, aptitud psicofísica adecuada a la prestación del servicio, la que podrá acreditarse hasta el momento de alcanzar la estabilidad, y buena conducta.

Asimismo, se prevé que no podrá ingresar a la Administración: el condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad o, el término previsto para la prescripción de la pena; el condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; el inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos; el sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa vigente; el que tenga la edad prevista en la ley previsional de aplicación en el ámbito provincial para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozaré de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad; el que se encuentre en infracción a las leyes electorales; el deudor moroso del Fisco Provincial y Nacional mientras se encuentre en tal situación; los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena; el que se encuentre en situación de incompatibilidad prevista en el presente Convenio; el fallido o concursado no rehabilitado; el que haya sido condenado en causa criminal, por genocidio o crímenes de lesa humanidad; el que haya sido condenado penalmente en causa criminal, por violencia de género o femicidio.

El Título IV versa sobre la naturaleza de la relación de empleo y establece que las condiciones de trabajo determinadas en Convenio deben responder a una serie de principios ordenadores del empleo público, entre los que se enumeran: el sometimiento pleno a la Constitución Nacional y Provincial; la igualdad de oportunidad, trato, mérito, capacidad y condiciones; la estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revista como personal permanente; la ética profesional en el desempeño; la eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continúo; la calidad y eficiencia en la utilización de los recursos; la jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas; la participación y negociación de las condiciones de trabajo; la no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato; el máximo compromiso en el ejercicio de la función asignada; la aplicación del Convenio N° 190 O.I.T., recomendación 206 y la Ley Nacional 27.580:  “Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”. 

En este título se fijan, además, las modalidades de relación que podrá revistar el trabajador, que podrá ingresar en calidad de Permanente o No Permanente.

El personal permanente ingresará por los procedimientos y las formas que indique el Poder Ejecutivo Provincial, y adquirirá la estabilidad luego de 6 meses de prestación real y desempeño efectivo, siempre que haya satisfecho las condiciones que establezca la reglamentación. Este periodo incluye, exclusivamente, el término de la licencia anual ordinaria usufructuada.

El derecho a la estabilidad, según el Convenio, comprende el derecho a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, como así también la permanencia en la zona donde se cumplan funciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En cuanto al cargo jerárquico al que se hubiera accedido por proceso de selección, comprende el derecho a conservarlo hasta el tiempo que lo determine la norma.

En el caso del personal no permanente podrá, a su vez, ser designado como:

❖ Personal de gabinete (afectado a la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas, cesa con término de gestión de la autoridad que lo designó):

❖ Personal contratado (afectado exclusivamente a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por personal permanente y por el plazo máximo de 1 año con posibilidad de prórroga por igual periodo);

❖ Personal transitorio (destinado exclusivamente a la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por personal permanente y por un plazo máximo de 2 años).

Como novedad, en el Título se incorpora la obligación de cumplimiento de normas de seguridad e higiene por el empleador, así como la de garantizar: a las mujeres en lactancia la disponibilidad de espacios de extracción y conservación de leche materna; un ambiente laboral donde no exista maltrato, persecución o moobing; las prácticas deportivas para el cuidado preventivo del trabajador;  la innovación y modernización de la relación de empleo público; el legajo digital y el suministro de indumentaria.

Entre los derechos del empleado, se reconoce al personal permanente y no permanente, entre otros, el derecho a la libertad sindical y a la no discriminación; y se le exige el deber de capacitarse y aportar lo máximo para con la función asignada.

En cuanto a las modalidades de conclusión de la relación de empleo, se prevé que ésta termina por la renuncia aceptada o el vencimiento del plazo para hacerlo; la jubilación; la cesantía o exoneración o la cancelación de la designación durante el periodo de prueba, en cuyo caso debe expresarse en el acto la causa de esa decisión, lo que recepta la jurisprudencia vigente desde el precedente Schnaiderman (Fallos: 331:735).

Como novedad, también se incorpora la regulación de la jornada laboral, estableciendo un límite de jornada máximo y otro mínimo, y fijando un horario de ingreso y egreso diferente para el verano y el invierno que tiene en cuenta las particularidades de estas latitudes.

Se regula también lo relativo a la jornada nocturna y aquella propia de actividades penosas, riesgosas, insalubres y de agotamiento o envejecimiento prematuro, antes regulada a través de diferentes decretos. Finalmente, se reconoce expresamente la modalidad del teletrabajo, disponiendo que puede ser total o parcial, y que se puede revertir.

Por otro lado se avanza sobre lo relativo al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, incorporando expresamente: la licencia por interrupción voluntaria y legal del embarazo para las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar; la de paternidad o gestación vinculante; la licencia especial por cuidado familiar de pacientes oncológicos infanto juveniles; una licencia para el abordaje adecuado del uso problemático de sustancias; licencia para someterse a exámenes anuales de Papanicolaou, Colposcopía, Mamografía, Próstata y control anual de salud; licencia por violencia de género que habilita la solicitud de la modificación del lugar y horario de prestación de tareas; y licencia por readecuación de género.

Es interesante la incorporación de franquicias hasta ahora no contempladas como la de adaptación escolar para niveles de jardín maternal y preescolar y otra para asistir a actos o realizar trámites escolares de hijos e hijas de los trabajadores.

El Convenio concluye disponiendo que se aplicará desde su entrada en vigencia, no obstante lo cual, prevé la aplicación supletoria de todas las leyes, normas jurídicas y regímenes de aplicación en materia de empleo público que vienen aplicándose hasta la fecha en beneficio del trabajador estatal, o bien para suplir alguna situación no prevista involuntariamente por las partes.

Comentarios
Compartir