Habilitan la Zona Franca de Rio Gallegos

247

El Gobierno Nacional a través de una resolución del Ministerio de Producción, publicada en el Boletín Oficial, habilito la zona franca que funcionara en la ciudad de Rio Gallegos en la provincia de Santa Cruz.

Según reza el boletín oficial “se podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia”.

La franquicia, por mes y por persona, alcanza los 600 dólares, no obstante se resolvió que aquellas personas o grupos familiares con residencia en Santa Cruz podrán superar esa franquicia, afectando los cupos mensuales subsiguientes hasta por un máximo de 4 meses.

En el comunicado del Ministerio de Producción se resalta que con esta zona franca “se cumple con un pedido de la provincia, que permitirá que más santacruceños compren productos en el país, y contribuirá al desarrollo económico regional y la generación de empleo local”.

Entre otras cosas, se indicó la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta por menor en aquella zona franca, oficializando en tanto la prohibición de la venta de autos.

A continuación, la lista de la mercadería habilitada: Alimentos: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos. Bebidas: todas sin excepciones.

Prendas de vestir: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

Textiles del hogar: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

Calzados: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

Artículos de viaje: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

Perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.

Artículos de joyería y bijouterie: Todos sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.

Insecticidas y funguicidas de uso doméstico: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.

Artículos de mesa y otros: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.

Muebles: De madera u otro material.

Artículos de librería: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.

Materiales para la construcción de viviendas: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.

Electrodomésticos: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.

Juguetes, juegos y artículos de deporte y camping: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.

Artículos de ferretería y máquinas y herramientas de uso manual: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.

Partes y accesorios de vehículos automóviles: comprendidos en la Categoría “A” establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91 y motociclos:Todos.

Tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados: Todos sin excepciones.

Comentarios
Compartir