Vuelve “el semáforo” a la aduana de los aeropuertos: los 7 pasos

Se publicó en el Boletín Oficial el nuevo sistema de control de equipaje para los pasajeros que lleguen tanto a Ezeiza como a Aeroparque. El informe de Norberto Dupesso.

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Los que regresen al país a partir de las 00.01 de mañana por Aeroparque o por el aeropuerto de Ezeiza se encontrarán con la novedad de la vuelta del “semáforo” en el sector de aduanas para controlar el valor de las compras en el exterior.

Los 7 pasos que se deberán seguir desde que se baja del avión hasta que se sale de la terminal:

1) Retirado el equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte.

2) El pasajero deberá consignar si compró productos en el exterior y si estos exceden la franquicia. Los montos vigentes son de US$ 150 para país limítrofe y US$ 300 para extrazona

3) Los que haya comprado por un monto que exceda la franquicia, deberán dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar”, en la que el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes.

4) Quienes no tenga bienes para declarar o no excedan la franquicia deberán dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, donde su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

5) El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.

6) Para todos los casos el personal afectado al control aduanero podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, “en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Sub-dirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos”.

7) En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, “el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito”.

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